Artículo 47Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 17
D.O. 28.05.2025
.- El Departamento de Participación Ciudadana y Actividades en Terreno tendrá las siguientes funciones:
 
    a) Promover, en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica, la participación ciudadana de los chilenos en el exterior;
    b) Propiciar el acceso de los chilenos en el exterior a las políticas públicas chilenas que les sean aplicables;
    c) Prestar asistencia para el retorno a Chile de los nacionales que residen en el extranjero, cuando correspondiere, conforme a los recursos presupuestarios disponibles y la normativa vigente;
    d) Promover y apoyar el vínculo cultural, nacional y de arraigo con Chile de los chilenos en el exterior e impulsar el diálogo entre chilenos en Chile y el exterior;
    e) Apoyar a las comunidades de chilenos y fomentar la organización de los chilenos en el exterior, mediante fondos concursables y otras herramientas, conforme a las disponibilidades presupuestarias; y
    f) Realizar las acciones de coordinación que correspondan con los órganos de la Administración del Estado competentes.