Artículo 49.- La División de Servicios Consulares tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar las acciones de apoyo a los connacionales en el exterior, gestionando los procesos de asistencia, auxilio, protección consular y materias de seguridad social;
    b)Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 19 a
D.O. 28.05.2025
Coordinar las labores de registro de los actos y hechos vitales que determinan el estado civil e identificación solicitados por los connacionales en el exterior, como también realizar las labores de tramitación de los documentos de identidad y de viaje, sean ordinarios, diplomáticos u oficiales; y
    c) Coordinar el proceso de apostillas respecto de documentos públicos y el proceso de legalización de otros instrumentos públicos, chilenos o extranjeros; como también el registro y el reconocimiento de títulos profesionales obtenidos en el extranjero en conformidad a los tratados en los que Chile es parte.