Artículo 55.- El Departamento de Análisis y Validación de Documentos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Apostillar documentos en conformidad a lo previsto en la ley Nº 20.711;
    b) Legalizar instrumentos públicos, chilenos o extranjerosDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 22 a, b y c
D.O. 28.05.2025
;
    c) Registrar y reconocer títulos profesionales obtenidos en el extranjero, en conformidad a los tratados en los que Chile es parte;
    d) Prestar el servicio de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a este. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal; y
    e) Prestar al público servicios de traducción de documentos conforme con lo dispuesto en el artículo 97 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.