Artículo 60.- La Dirección General Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y gestionar los procesos vinculados a la gestión de personas, recursos financieros, materiales y tecnológicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante la aplicación de los procedimientos existentes, en cumplimiento con la normativa vigente y con el diseño e implementación de proyectos de mejoraDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 25 a, b, c y d
D.O. 28.05.2025;
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 25 a, b, c y d
D.O. 28.05.2025;
b) Efectuar el control administrativo de las misiones diplomáticas en el exterior, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio; y,
c) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.