Artículo 72.- La División de Informática tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar los procesos vinculados al funcionamiento operacional de los sistemas informáticos de Subsecretaría, incluyendo el soporte a usuarios, el desarrollo de nuevos sistemas y el mantenimiento de los sistemas de mensajería oficial;
    b) Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 30
D.O. 28.05.2025
Desarrollar, permanentemente, las iniciativas de seguridad informática, la ciberseguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica;
    c) Implementar planes de contingencia y ejecutar acciones correctivas para ataques informáticos;
    d) Participar en el seguimiento e implementación de instrucciones impartidas por los órganos de la Administración del Estado en materias de seguridad informática y de seguridad de los documentos electrónicos; y,
    e) Gestionar la provisión e instalación de equipos y sistemas informáticos, mediante la propuesta e implementación del respectivo plan anual de compras, en coordinación con la División de Compras y Contrataciones.