Artículo 91.- El Departamento de Asuntos Jurídicos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
     
    a)Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 36
D.O. 28.05.2025
Preparar informes y minutas sobre materias jurídicas de orden administrativo-financiero y de personal;
    b) Gestionar internamente las respuestas a requerimientos que efectúen órganos de la Administración del Estado en materias legales vinculadas con la Dirección General Administrativa, constituyendo el nexo con las entidades requirentes; y,
    c) Gestionar la elaboración de proyectos de convenios de transferencia, respecto de los recursos que se contemplen en la ley de presupuesto respectiva.