De la División de Atención Ciudadana y Transparencia
   

    ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025
93.- La División de Atención Ciudadana y Transparencia tendrá las funciones de gestionar las solicitudes ciudadanas y dar cumplimiento a las normativas que versan sobre materias de atención ciudadana, transparencia y lobby.

    Artículo Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025
93 bis.- La División de Atención Ciudadana y Transparencia contará con los siguientes departamentos:
 
    a) Departamento de Atención Ciudadana; y
    b) Departamento de Transparencia y Lobby.

    ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025
93 ter.- El Departamento de Atención Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Sustanciar y responder las consultas formuladas por la ciudadanía dentro del marco del derecho de petición contenido en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República o derivadas de otros órganos del Estado, en concordancia a lo previsto, en lo pertinente, en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y
    b) Coordinar, desarrollar, implementar, ejecutar y controlar funcionalmente el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, realizando, asimismo, las tareas que se detallan en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, u otra norma que la sustituya.
   
    ArtículoDecreto 207,
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Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025
93 quáter.- El Departamento de Transparencia y Lobby tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Dar cumplimiento oportuno a la obligación de Transparencia Activa, realizando las acciones de coordinación necesarias con las áreas funcionales competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables;
    b) Gestionar las solicitudes de acceso a la información en conformidad al procedimiento administrativo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables, como también elaborar los actos trámite y decisorios respectivos que se circunscriben a ese procedimiento;
    c) Elaborar las propuestas de descargos, observaciones e informes de cumplimiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sean requeridos por el Consejo para la Transparencia, conforme al procedimiento de reclamación que dispone la referida ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública;
    d) Servir de enlace con el Consejo para la Transparencia y demás órganos de la Administración del Estado vinculadas a las materias de su competencia, así como dar publicidad a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de las instrucciones y, recomendaciones que, en lo pertinente, esos órganos impartan; y
    e) Diligenciar el procedimiento administrativo y la plataforma electrónica dispuesta para el cumplimiento de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
   
    Respecto a las funciones que se describen en los literales b) y c) del presente artículo, la División de Atención Ciudadana y Transparencia podrá requerir la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa instrucción del Subsecretario de Relaciones Exteriores.