Artículo 94.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores en los asuntos de carácter jurídico, tanto de derecho internacional como de derecho interno, y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos;
    b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información relevante referente a procesos o asuntos de trascendencia jurídica;
    c) Relacionarse, en representación del Ministerio y a través de su Director General, con los demás órganos del Estado, en lo que se refiere a materias jurídicas;
    d) Certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales;
    e) Supervisar el estado procesal de los litigios que involucren a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, seguidos dentro del territorio de la República de Chile y aquellos que se relacionen con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, dependientes y relacionados de esta Secretaría de Estado;
    f) Coordinar y establecer directrices jurídicas a las distintas áreas funcionales y servicios dependientes y relacionados con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    g)Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 39 a y b
D.O. 28.05.2025
Vincularse con las entidades encargadas de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, especialmente con la Comisión de Derecho Internacional (CDI);
    h) Estudiar y proponer medidas en materia de derecho internacional humanitario a las autoridades competentes;
    i) Elaborar los reglamentos y demás actos administrativos que sean de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las respectivas áreas funcionales, con excepción de aquellos de orden administrativo-financiero, de personas y de procesos de compras que correspondan a la Dirección General Administrativa; y
    j) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia."