Sección 4ª
De la Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 43
D.O. 28.05.2025División de Cooperación Jurídica Internacional
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 43
D.O. 28.05.2025División de Cooperación Jurídica Internacional
Artículo 98.- La División de Cooperación Judicial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar en la negociación, redacción y aplicación de tratados de cooperación jurídica internacional y en la relación con organismos nacionales e internacionales involucrados en la ejecución de esas materias;
b) Dar curso a los requerimientos de asistencia jurídica internacional, activos y pasivos, en materias civiles y penales, que se reciben de órganos jurisdiccionales, así como coordinar el flujo de los mencionados requerimientos y sus respuestas con los órganos internos vinculados a la cooperación jurídica internacional;
c) Coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas que disponen los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal para obtener las extradiciones activas y, si fuere el caso, para conducir al requerido en extradición al país y ponerlo a disposición del tribunal requirente;
d) Recibir y cursar las solicitudes de extradición pasivas y, si fuere el caso, coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas conducentes a la entrega del reclamado a las autoridades del Estado requirente;
e) Participar en las redes internacionales de operadores jurídicos, con el propósito de facilitar los flujos de requerimientos de asistencia internacional y de extradición, adoptando procedimientos que procuren una mayor eficacia en la cooperación jurídica internacional; y,
f) Evaluar periódicamente la operatividad de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional y la necesidad de actualizar dichos instrumentos.