Artículo 98.- La División de Cooperación Judicial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar en la negociación, redacción y aplicación de tratados de cooperación jurídica internacional y en la relación con organismos nacionales e internacionales involucrados en la ejecución de esas materias;
b) Dar curso a los requerimientos de asistencia jurídica internacional, activos y pasivos, en materias civiles y penales, que se reciben de órganos jurisdiccionales, así como coordinar el flujo de los mencionados requerimientos y sus respuestas con los órganos internos vinculados a la cooperación jurídica internacional;
c) Coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas que disponen los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal para obtener las extradiciones activas y, si fuere el caso, para conducir al requerido en extradición al país y ponerlo a disposición del tribunal requirente;
d) Recibir y cursar las solicitudes de extradición pasivas y, si fuere el caso, coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas conducentes a la entrega del reclamado a las autoridades del Estado requirente;
e) Participar en las redes internacionales de operadores jurídicos, con el propósito de facilitar los flujos de requerimientos de asistencia internacional y de extradición, adoptando procedimientos que procuren una mayor eficacia en la cooperación jurídica internacional; y,
f) Evaluar periódicamente la operatividad de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional y la necesidad de actualizar dichos instrumentos.