ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 44
D.O. 28.05.2025 99.- La División de Tratados y Asuntos Legislativos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 44
D.O. 28.05.2025 99.- La División de Tratados y Asuntos Legislativos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar los actos preparatorios para la celebración de los tratados y otros instrumentos internacionales del Estado de Chile, tales como elaborar textos, llevar a cabo el cotejo de los mismos y asistir a las autoridades en la ceremonia de firma de éstos;
b) Elaborar plenos poderes, instrumentos de ratificación, adhesión, aprobación o aceptación, según corresponda, reservas, declaraciones interpretativas, denuncias o retiros, actas de canje, efectuar las comunicaciones con otros Estados y organizaciones internacionales y dar publicidad a los hechos que digan relación con los tratados de los que el Estado de Chile sea parte;
c) Determinar el procedimiento aplicable para la incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico interno de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes;
d) Elaborar los decretos supremos promulgatorios de tratados y otros instrumentos internacionales;
e) Elaborar informes sobre el derecho de los tratados y su práctica, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables en la especie, en coordinación con la División de Derecho Internacional;
f) Preparar la agenda jurídico-legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Congreso Nacional y mantener la relación con las comisiones correspondientes de ambas Cámaras del Congreso Nacional y con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo relativo a la tramitación e informes requeridos respecto de los tratados y de los proyectos de ley originados o vinculados con esta Secretaría de Estado;
g) Custodiar y archivar la documentación relativa a los instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Chile; y
h) Realizar las acciones relativas a la certificación de autenticidad de los tratados internacionales de los que Chile es parte, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de dichos tratados.
Lo previsto en los literales a), b), c), d), e), f) y g) precedentes, es sin perjuicio de las funciones propias de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en la tramitación de instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile de contenido exclusivamente económico.