ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 47
D.O. 28.05.2025
116.- El Departamento Académico tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Elaborar los planes de estudio y mallas curriculares correspondientes a los cursos regulares de formación, perfeccionamiento y capacitación de los alumnos de la Academia;
    b) Realizar cursos de temas específicos para funcionarios del Estado;
    c) Realizar cursos de temas específicos para funcionarios de otros países y organismos internacionales;
    d) Realizar cursos para diplomáticos extranjeros; y
    e) Diseñar y supervisar las labores de investigación, identificando temas relevantes que puedan ser objeto de estudio, así como los académicos idóneos para desarrollar tales investigaciones.