Sección 2ª
    DeDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 41
D.O. 28.05.2025
la División de Derecho Internacional.
    Artículo Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 42
D.O. 28.05.2025
96.- La División de Derecho Internacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
 
    a) Asesorar en materias jurídicas internacionales a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información referente a la negociación de tratados y de otros instrumentos internacionales;
    c) Emitir informes jurídicos sobre proyectos de tratados y de otros instrumentos internacionales y participar en los procesos de negociación de los mismos cuando ello se estime necesario;
    d) Absolver consultas referidas a la interpretación de normas internacionales en coordinación con la División de Tratados y Asuntos Legislativos;
    e) Asesorar jurídicamente a las distintas áreas funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los temas jurídicos internacionales de competencia de cada una de ellas;
    f) Analizar los proyectos de artículos y otros documentos elaborados en el marco de procesos de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, a excepción de aquellos aspectos que sean exclusivamente de naturaleza comercial o mercantil. Le corresponderá, asimismo, preparar los comentarios y observaciones de esos proyectos en coordinación, cuando corresponda, con las áreas funcionales directamente involucradas;
    g) Preparar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros foros internacionales;
    h) Prestar asesoría a las autoridades del Ministerio en materias de competencia de órganos jurisdiccionales internacionales y otras entidades relacionadas con el derecho internacional; y
    i) Elaborar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, las instrucciones en materias jurídicas a las delegaciones nacionales en conferencias internacionales.