Sección 2ª
DeDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 41
D.O. 28.05.2025 la División de Derecho Internacional.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 41
D.O. 28.05.2025 la División de Derecho Internacional.
Artículo Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 42
D.O. 28.05.202596.- La División de Derecho Internacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 42
D.O. 28.05.202596.- La División de Derecho Internacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar en materias jurídicas internacionales a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información referente a la negociación de tratados y de otros instrumentos internacionales;
c) Emitir informes jurídicos sobre proyectos de tratados y de otros instrumentos internacionales y participar en los procesos de negociación de los mismos cuando ello se estime necesario;
d) Absolver consultas referidas a la interpretación de normas internacionales en coordinación con la División de Tratados y Asuntos Legislativos;
e) Asesorar jurídicamente a las distintas áreas funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los temas jurídicos internacionales de competencia de cada una de ellas;
f) Analizar los proyectos de artículos y otros documentos elaborados en el marco de procesos de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, a excepción de aquellos aspectos que sean exclusivamente de naturaleza comercial o mercantil. Le corresponderá, asimismo, preparar los comentarios y observaciones de esos proyectos en coordinación, cuando corresponda, con las áreas funcionales directamente involucradas;
g) Preparar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros foros internacionales;
h) Prestar asesoría a las autoridades del Ministerio en materias de competencia de órganos jurisdiccionales internacionales y otras entidades relacionadas con el derecho internacional; y
i) Elaborar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, las instrucciones en materias jurídicas a las delegaciones nacionales en conferencias internacionales.