ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022rtículo 20.- La División de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los derechos humanos:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022rtículo 20.- La División de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los derechos humanos:
a) Efectuar acciones de coordinación y de seguimiento con instancias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, propendiendo a la participación de los órganos del Estado competentes en la elaboración de los informes periódicos de examen universal;
b) Coordinar con los órganos del Estado competentes en la materia y las organizaciones internacionales, según corresponda, la implementación y la ejecución de los compromisos y las obligaciones asumidas por el Estado de Chile;
c) Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 4 a
D.O. 28.05.2025Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos y otras iniciativas de alcance internacional, así como en otras propias de la materia de su competencia;
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 4 a
D.O. 28.05.2025Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos y otras iniciativas de alcance internacional, así como en otras propias de la materia de su competencia;
d) Apoyar la elaboración y negociación de declaraciones, convenios, acuerdos y/o tratados internacionales sobre derechos humanos, y supervisar su posterior ratificación por Chile, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
e) Coordinar y dirigir, conforme a las instrucciones pertinentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la representación del Estado ante las organizaciones multilaterales de derechos humanos, en colaboración con la Dirección General de Asuntos JurídicosDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 4 b, c y d
D.O. 28.05.2025;
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 4 b, c y d
D.O. 28.05.2025;
f) Desarrollar y gestionar los asuntos vinculados con la defensa de los intereses de Chile ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la que prestará su asesoría técnica especializada dentro del marco previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
g) Preparar los antecedentes vinculados a temáticas de derechos humanos que deban llevar a cabo las demás áreas funcionales y unidades de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en el marco de sus respectivas funciones.