Artículo Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 7
D.O. 28.05.202520 quáter.- El Departamento Contencioso de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 7
D.O. 28.05.202520 quáter.- El Departamento Contencioso de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la preparación de la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de esa organización internacional;
b) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la preparación de la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la negociación de acuerdos de solución amistosa;
c) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas;
d) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de los informes, decisiones y sentencias emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda;
e) Coordinar y liderar la participación de los diversos órganos del Estado en audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y
f) Analizar y preparar instrucciones en materia de derechos humanos en el contexto de la participación de Chile en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.