De la División de Asuntos de Género
Artículo Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 8
D.O. 28.05.202523.- La División de Asuntos de Género tendrá las siguientes funciones dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los asuntos de género:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 8
D.O. 28.05.202523.- La División de Asuntos de Género tendrá las siguientes funciones dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los asuntos de género:
a) Coordinar las acciones necesarias para la incorporación de la visión de la política exterior feminista en la construcción de la estrategia de política exterior, formulando objetivos y sus correspondientes planes de acción en coordinación con las entidades competentes;
b) Coordinar las acciones necesarias para la realización de estudios e informes con perspectiva de género, a fin de presentarlo a las autoridades del Ministerio como insumo para la propuesta de política exterior, así como para la revisión de los procesos internos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores con enfoque de género;
c) Asesorar a las autoridades competentes respecto de materias de equidad, de género y colaborar en su implementación en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
d) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;
e) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;
f) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
g) Coordinar con las misiones de Chile en el exterior la ejecución de la política exterior del país en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y
h) Coordinar con los órganos de la Administración del Estado y especialmente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, los aspectos técnicos vinculados a asuntos de género, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.
Artículo 25.- DeroDecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022gado.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022gado.
Artículo 26.- DeroDecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022gado.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022gado.
Artículo 27.- DerDecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022ogado.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022ogado.
Artículo 28.-Decreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022 Derogado.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022 Derogado.