ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 15
D.O. 28.05.2025 44 bis.- El Departamento de Inmigración tendrá la función de procesar las solicitudes de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes y en conformidad con la normativa legal y reglamentaría vigente.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 15
D.O. 28.05.2025 44 bis.- El Departamento de Inmigración tendrá la función de procesar las solicitudes de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes y en conformidad con la normativa legal y reglamentaría vigente.