ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025 93 ter.- El Departamento de Atención Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025 93 ter.- El Departamento de Atención Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Sustanciar y responder las consultas formuladas por la ciudadanía dentro del marco del derecho de petición contenido en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República o derivadas de otros órganos del Estado, en concordancia a lo previsto, en lo pertinente, en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y
b) Coordinar, desarrollar, implementar, ejecutar y controlar funcionalmente el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, realizando, asimismo, las tareas que se detallan en el decreto supremo Nº 680, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, u otra norma que la sustituya.