ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 38
D.O. 28.05.2025
93 quáter.- El Departamento de Transparencia y Lobby tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Dar cumplimiento oportuno a la obligación de Transparencia Activa, realizando las acciones de coordinación necesarias con las áreas funcionales competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables;
    b) Gestionar las solicitudes de acceso a la información en conformidad al procedimiento administrativo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables, como también elaborar los actos trámite y decisorios respectivos que se circunscriben a ese procedimiento;
    c) Elaborar las propuestas de descargos, observaciones e informes de cumplimiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sean requeridos por el Consejo para la Transparencia, conforme al procedimiento de reclamación que dispone la referida ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública;
    d) Servir de enlace con el Consejo para la Transparencia y demás órganos de la Administración del Estado vinculadas a las materias de su competencia, así como dar publicidad a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de las instrucciones y, recomendaciones que, en lo pertinente, esos órganos impartan; y
    e) Diligenciar el procedimiento administrativo y la plataforma electrónica dispuesta para el cumplimiento de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
   
    Respecto a las funciones que se describen en los literales b) y c) del presente artículo, la División de Atención Ciudadana y Transparencia podrá requerir la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa instrucción del Subsecretario de Relaciones Exteriores.