1.- Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, quedando exceptuado del uso de disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos de la dotación del Servicio Nacional de Aduanas que a continuación se indican:
     
   
     
    2.- Elimínanse los siguientes vehículos de la dotación del Servicio Nacional de Aduanas, que a continuación se señalan, que fueron autorizados para circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y exceptuados del uso de disco distintivo estatal, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, según el numeral que se señala, de los respectivos decretos exentos que se indican en cada caso: