MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS, EN MATERIA DE ESTUDIOS DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO Y TRANSICIÓN HACIA EL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD
     
    Santiago, 2 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 12.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a las disposiciones de la ley Nº 20.958; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la ley Nº 20.958 se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público, cuya principal modificación consistió en la incorporación de un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, titulado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público", dentro del cual se incluyó un Capítulo II, titulado "De las Mitigaciones Directas", conformado por los nuevos artículos 170 a 174.
    b) Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece, en el aludido capítulo, que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
    c)  Que, en cumplimiento de lo establecido en la referida ley, mediante decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobó el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano" (DS 30/2017). Dicho decreto supremo fue publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2019 y, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958, las mitigaciones viales que allí se establecen solo serán exigibles 30 meses después de la referida publicación.
    d) Que, junto con la dictación del reglamento referido en el considerando precedente, mediante decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se actualizaron determinadas normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ("OGUC") a las disposiciones de la ley Nº 20.958.
    e) Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 dispone, en lo que interesa a este decreto supremo, que mientras no se cumpla el plazo referido en la letra c) precedente, "las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones evaluarán los estudios de impacto sobre el transporte urbano conforme a la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a lo establecido en los artículos 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
    f) Que el actual artículo 2.4.3. de la OGUC dispone que los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU"). Asimismo, el artículo 4.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar. Por su parte, el artículo 4.8.3 de la OGUC hace referencia al Estudio de Tránsito requerido para los establecimientos deportivos y recreativos, especialmente cuando contemplan una carga de ocupación superior a 1.000 personas. Finalmente, el artículo 4.13.4 de la referida Ordenanza dispone que determinados terminales de servicios de locomoción colectiva urbana requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
    g) Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 establece una regla general de transición entre el actual sistema de mitigación de impactos mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad ("SEIM"), que permite resguardar que los proyectos señalados en el considerando precedente continúen afectos a la obligación de evaluar y mitigar sus impactos viales, evitando con ello que las disposiciones reglamentarias antes referidas se entendieran derogadas como consecuencia de la publicación de la ley.
    h) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, la referida norma legal de transición no precisa si los EISTU necesariamente deben encontrarse aprobados al momento de solicitar el correspondiente permiso ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) o si, en cambio, podría aplicárseles la misma norma procedimental contemplada en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para el nuevo sistema SEIM, conforme a la cual se podrá solicitar el permiso acompañando el certificado de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial ("IMIV") al referido sistema, quedando la aprobación de dicho informe como requisito para el otorgamiento del respectivo permiso. Tampoco la norma legal precisa en qué situación quedarían aquellos proyectos que se encontraban con EISTU en trámite de evaluación o con solicitud de permiso pendiente, ingresados ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt") o la DOM, respectivamente, antes de la entrada en vigencia del SEIM.
    i) Que, asimismo, el referido artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 tampoco precisa las exigencias que debieran cumplir aquellos proyectos cuyo permiso fue otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, especialmente en el caso que se requiera modificar el permiso o aprobar un permiso de ampliación -entre otros supuestos- cuando ya se encuentre vigente el nuevo sistema.
    j) Que el artículo 2º de la LGUC precisa que la OGUC contiene las disposiciones reglamentarias de la referida ley y "regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standars técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos". La regulación del "procedimiento administrativo" incluye, por ejemplo, establecer cuándo y de qué manera se debe dar cumplimiento a la exigencia de contar con un EISTU.
    k) Que, por otra parte, el artículo 171 de la LGUC dispone que todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán registrar en el SEIM "la información que el reglamento determine" y que, a través de dicho sistema, la Seremitt "indicará si el titular debe elaborar un informe de mitigación". También dispone que el informe de mitigación "se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento expedido por decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, y aplicará los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización" y que, atendiendo a las características y al impacto que pueda producir el proyecto en el área de influencia, el reglamento "detallará el contenido del informe de mitigación del proyecto" y "definirá los proyectos en los que no se requerirá elaborar informes de mitigación por no producir alteraciones significativas en el estándar de servicio del sistema de movilidad local", entre otras materias.   
    l) Que lo anterior se vincula con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.059, en el que se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones "será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento". Entre las atribuciones que le corresponden a dicho Ministerio están "estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público" y "dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos". Además, el artículo 2º de la referida ley dispone que el referido Ministerio "coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias".
    m)  Que, atendida la necesidad de otorgar certeza jurídica respecto a la normativa aplicable a los proyectos de crecimiento urbano, se concluye que es necesario establecer reglas claras y precisas de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV. No contemplar un adecuado régimen de transición podría acarrear dificultades o perjuicios relevantes, no solo respecto a la actividad inmobiliaria en general -que podría verse paralizada en los meses previos al inicio de la vigencia del nuevo sistema, producto de la falta de certeza respecto a la utilidad que tendría diseñar un EISTU e iniciar el trámite de evaluación del mismo- sino también respecto de aquellas inversiones públicas que, conforme a la normativa actualmente aplicable, requieren contar con un EISTU para su ejecución y puesta en operación, lo que podría generar un incremento del costo fiscal de dichos proyectos públicos y un aplazamiento en la ejecución de los mismos.
    n) Que atendido lo señalado en los considerandos precedentes, este decreto supremo contempla:
     
    . Modificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la LGUC, el inciso tercero del artículo 2.4.3 de la OGUC, estableciendo la posibilidad de solicitar permiso ante la DOM -respecto de los proyectos referidos en dicha norma y en los artículos 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de la misma Ordenanza- acompañando un EISTU aprobado, o bien, acompañando un certificado emitido por la Seremitt, en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite. Junto con lo anterior, en la nueva redacción del inciso se precisa que el acto administrativo mediante el cual se apruebe el mencionado EISTU será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la DOM. Con dichas modificaciones se busca hacer aplicables a los EISTU las mismas normas procedimentales que serán aplicables a los IMIV en el nuevo sistema SEIM, lo que permitirá una adecuada transición entre ambos sistemas.
    . Incluir un nuevo artículo transitorio en la OGUC, con el objeto de restringir el alcance de la posibilidad de solicitar permiso acompañando un EISTU en trámite, conforme a las siguientes reglas: i) La posibilidad de acompañar un EISTU aprobado o en trámite de aprobación, como antecedente para solicitar permiso ante la DOM, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM; ii) Sólo podrán continuar tramitándose ante la Seremitt los EISTU que estén vinculados a una solicitud de permiso ingresada ante la DOM antes de la entrada en vigencia del SEIM. Los demás EISTU, no vinculados a una solicitud de permiso, se entenderán rechazados; iii) Si la Seremitt formula observaciones al EISTU, el interesado sólo tendrá una oportunidad para reingresar un estudio corregido. Si el EISTU es rechazado, el interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU ni un segundo estudio corregido para dicho proyecto, debiendo ser rechazada también la solicitud de permiso por parte de la DOM; iv) Si el interesado no acompaña la aprobación del EISTU dentro del plazo que tiene la DOM para pronunciarse sobre la solicitud, se deberá hacer presente ese incumplimiento mediante Acta de Observaciones y el interesado deberá subsanarlo. Si vencidos los plazos establecidos en el artículo transitorio, el interesado no hubiere ingresado a la DOM la resolución de aprobación del EISTU, la solicitud de permiso deberá ser rechazada; y v) Se establece un plazo máximo de vigencia de los EISTU -10 años para solicitar la recepción definitiva de las obras- cuando se trate de proyectos que obtengan permiso de edificación habiendo acompañado un EISTU en trámite, lo que está en línea con la norma procedimental establecida en el inciso final del artículo 172 de la LGUC para los IMIV.
    . Agregar, en el Título IV del DS 30/2017, un nuevo Capítulo VI, referido a las reglas aplicables -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local-  a los proyectos con permiso o autorización otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, cuando se trate de: i) modificación de proyecto; ii) modificación de las medidas de mitigación; iii) solicitud de permiso en predios resultantes de un loteo o un condominio tipo B, sin construcción simultánea, que obtuvo permiso bajo la referida normativa anterior; y iv) solicitudes de permiso de ampliación o de autorización de cambio de destino.
    . Modificar el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la OGUC a las disposiciones de la ley Nº 20.958, con el objeto de: i) incluir dos nuevos incisos en el artículo 1.5.1, referidos a la obligación del interesado de acompañar la aprobación del IMIV durante la tramitación de un permiso ante la DOM y al mecanismo mediante el cual dicha autoridad podría observar la falta de cumplimiento de dicha exigencia y las instancias que tendría el interesado para subsanar dicha observación; y ii) agregar, en el numeral 12 del artículo 5.1.17, un nuevo párrafo final que precise la normativa aplicable -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local- a las modificaciones de aquellos proyectos que hubieren obtenido permiso o autorización antes de la entrada en vigencia del SEIM, remitiendo para ello a las normas del DS 30/2017.
     
    ñ) Que de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, sobre participación ciudadana, la presente modificación reglamentaria fue sometida al proceso de consulta simplificada, en atención a que la modificación propuesta requiere de conocimientos técnicos y especializados en materia de estudios de impacto sobre el sistema de movilidad local, razón por la cual se solicitó a diversos organismos, públicos y privados, emitir opiniones entre los días 13 y 25 de mayo de 2020. En dicho proceso se recibieron diversas observaciones, las que sirvieron de antecedente para la formulación del texto definitivo.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:
     
    1. Modifícase el artículo 2.4.3, de la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
     
      "A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Asimismo, podrá solicitarse el permiso acompañando un certificado emitido por la referida autoridad regional, en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos por la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite. El acto administrativo mediante el cual se apruebe el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales.".
     
    b) Agrégase el siguiente inciso final:
     
    "Lo señalado en los dos incisos precedentes también será aplicable a los proyectos referidos en los artículos 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de esta Ordenanza".
     
    2. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo transitorio. La posibilidad de acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU") aprobado o en trámite de evaluación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt"), como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad ("SEIM"), regulado por el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("DS 30/2017").
    Con el objeto de establecer un adecuado régimen de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, se establecen las siguientes reglas procedimentales especiales, aplicables a aquellas solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia del referido sistema, estuvieren pendientes ante las respectivas Seremitt y Direcciones de Obras Municipales:
     
    1. EISTU en trámite de evaluación ante la Seremitt, ingresado antes de la entrada en vigencia del SEIM.
     
    A partir de la entrada en vigencia del SEIM solo podrán continuar tramitándose aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales. Para ello, el titular del proyecto deberá presentar ante la Seremitt respectiva, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del SEIM, copia de la solicitud de permiso ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en la que conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU.
    Todos los demás EISTU que se encuentren en evaluación a la entrada en vigencia del SEIM y respecto de los cuales el titular no realice la gestión descrita en el párrafo anterior en el plazo señalado, se entenderán rechazados. Cada Seremitt deberá emitir una resolución con el listado de las solicitudes rechazadas por esta causal.
    Los EISTU que continúen su tramitación deberán ser evaluados conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Metodología para elaborar y evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
    En caso que la autoridad de transporte emita observaciones respecto al EISTU, el interesado podrá reingresar, por una única vez, un estudio corregido, para que la Seremitt continúe con el proceso de evaluación.
    Emitido el acto administrativo que apruebe el EISTU, éste deberá ser acompañado por el interesado a la solicitud de permiso presentada ante la Dirección de Obras Municipales.
    En caso de rechazo del EISTU original o del estudio corregido que se ingrese para subsanar las observaciones, el interesado no podrá ingresar un nuevo EISTU para dicho proyecto ni reingresar un segundo estudio corregido, aun cuando tenga pendiente una solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, solicitud que deberá ser rechazada por la imposibilidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
     
    2. Solicitud de permiso en trámite ante la Dirección de Obras Municipales, ingresada antes de la entrada en vigencia del SEIM.
     
    Las solicitudes de permiso ingresadas a la Dirección de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del SEIM, sea que se trate de permiso de obra nueva, ampliación, modificación de proyecto u otra actuación que haya requerido acompañar un EISTU, deberán ser evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, aun cuando el correspondiente permiso se otorgue cuando ya se encuentre vigente el SEIM.
    En consecuencia, no podrá exigirse a dichos proyectos que, para efectos de obtener el correspondiente permiso o la posterior recepción definitiva de las obras, cumplan con el mecanismo de declaración y mitigación de impactos contemplado en el DS 30/2017.
    Con todo, en los casos en que se hubiere solicitado el permiso acompañando el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU, será responsabilidad del interesado ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto administrativo mediante el cual se apruebe el mencionado Estudio.
    Si ello no se efectúa dentro del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al emitir el Acta de Observaciones. Dicha observación deberá ser subsanada por el interesado dentro del plazo dispuesto en el inciso final del artículo 1.4.9 de la OGUC o, en su defecto, deberá acreditar mediante certificado emitido por la Seremitt que el EISTU continúa en trámite de evaluación, conforme a los plazos establecidos en la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Metodología para elaborar y evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
    Producida esta última circunstancia, el Director de Obras Municipales podrá, por una segunda y última vez y dentro del plazo de 15 días desde el ingreso del referido certificado emitido por la Seremitt, observar la falta de aprobación del EISTU, entendiéndose que el interesado tendrá, excepcionalmente, un nuevo plazo de 60 días para subsanar esa observación.
    En caso que el EISTU que estaba en trámite sea aprobado y, producto de ello, se otorgue el correspondiente permiso por la Dirección de Obras Municipales, el acto administrativo que aprobó el Estudio estará vigente hasta completar, como máximo, un total de diez años para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras. Si vencido ese plazo no se pide la recepción, o si habiendo sido solicitada ésta es rechazada, se deberá presentar ante la Seremitt un IMIV a través del SEIM. En la resolución que apruebe dicho informe se establecerán las medidas de mitigación que deberán cumplirse para obtener la recepción definitiva. Lo anterior, no afectará las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recibidas, las que deberán ser consideradas como parte de la situación con proyecto mitigado.
    Lo señalado en este numeral será aplicable a toda solicitud de permiso en que se acompañe el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU, incluidas aquellas solicitudes respecto de las cuales la Dirección de Obras Municipales deba pronunciarse antes de la entrada en vigencia del SEIM.



    Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, en el siguiente sentido:
     
    1. Agréganse, al final del índice de materias transcrito en el encabezado del numeral 1º del referido decreto y como parte de las materias que conforman el Título IV, la siguiente denominación del Capítulo VI y de los Párrafos y Artículos que lo componen:
     
    CAPÍTULO VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEIM
     
    PÁRRAFO 1º. Ejecución de obras conforme al permiso otorgado
     
    Artículo 4.6.1. Proyectos que no requieren someterse al SEIM para solicitar la recepción definitiva de las obras
     
    PÁRRAFO 2º. Modificaciones de proyecto
     
    Artículo 4.6.2. Modificaciones de proyecto que no requieren elaborar un IMIV
    Artículo 4.6.3. Modificaciones de proyecto respecto de las cuales se puede solicitar el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV
    Artículo 4.6.4. Modificaciones de proyecto que requieren presentar un IMIV
     

    PÁRRAFO 3º. Modificaciones respecto a las medidas de mitigación definidas en el EISTU o IVB aprobado
     
    Artículo 4.6.5. Modificación de las medidas de mitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado, ejecución de tales medidas por etapas o modificación de la ejecución por etapas autorizada en dicho instrumento
     
    PÁRRAFO 4º. Loteo o condominio tipo B, sin construcción simultánea, cuyo permiso fue otorgado acompañando un EISTU o un IVB. Solicitud de permiso en predios resultantes
     
    Artículo 4.6.6. Verificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio
    Artículo 4.6.7. Proyecto en predio resultante que cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio
    Artículo 4.6.8. Proyecto en predio resultante que no cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio
     
    PÁRRAFO 5º. Loteo o edificación con recepción definitiva
     
    Artículo 4.6.9. Permiso de ampliación o autorización de cambio de destino
     
    2. Agréganse, en el artículo 1.1.4 y en el orden alfabético que corresponda, los siguientes vocablos:
     
    "EISTU": sigla de Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
     
     
    "Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano": mecanismo aplicable a determinados proyectos que han solicitado o solicitan permiso a la Dirección de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, mediante el cual, conforme a la metodología establecida en la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se identifican y evalúan los impactos en el sistema de transporte y se determinan las obras para mitigar tales impactos, relacionados con la puesta en operación de los proyectos referidos en los artículos 2.4.3, 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según el texto vigente al solicitarse el correspondiente permiso.
    "Informe Vial Básico": mecanismo mediante el cual, hasta la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, se solicita la aprobación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones respecto de: i) proyectos que incluyen cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones; y ii) proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a las instrucciones de carácter general aprobadas mediante resolución exenta Nº 511, de 2012, del referido Ministerio.
    "IVB": sigla de Informe Vial Básico.
     
    3. Agrégase, en el Título IV, el siguiente Capítulo VI, nuevo:
     
    "CAPÍTULO VI.  PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEIM.
     
     
    Artículo 4.6.1 Proyectos que no requieren someterse al SEIM para solicitar la recepción definitiva de las obras.
     
    El titular de un permiso o autorización otorgado por la Dirección de Obras Municipales bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, en la medida que dicho permiso o autorización se encuentre vigente, podrá ejecutar las obras autorizadas sin necesidad de someter el proyecto al SEIM, aun cuando la recepción definitiva de las mismas se solicite cuando este sistema se encuentre vigente. Lo anterior aplica para todo tipo de proyectos, sea que hubieren estado exentos de las exigencias de mitigación de impactos o que hubieren obtenido permiso acompañando un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU") o un Informe Vial Básico ("IVB"), conforme a las normas que fueron consideradas al evaluar y otorgar el respectivo permiso.
    Tratándose de permisos que hubieren sido otorgados considerando un EISTU o un IVB, para efectos de la recepción definitiva de las obras, total o parcial, se deberá acreditar la ejecución de las respectivas medidas de mitigación definidas en función de dicho Estudio o Informe, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar una caución que las garantice, previa autorización de la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuarto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del SEIM.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el titular del permiso deberá dar cumplimiento a las reglas establecidas en este Capítulo, si se verifica alguno de los siguientes supuestos: i) si requiere modificar el proyecto y el correspondiente permiso antes de la recepción; ii) si requiere ejecutar las medidas de mitigación por etapas y el EISTU o el IVB aprobado no contempló dicha posibilidad; o iii) si requiere modificar las medidas de mitigación aprobadas o su modalidad de ejecución por etapas.
     
     
    Artículo 4.6.2 Modificaciones de proyecto que no requieren elaborar un IMIV.
     
    Conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los siguientes supuestos de modificación de proyecto no se requerirá elaborar informe de mitigación:
     
    a)  Proyecto que se acoge al procedimiento de aprobación de variaciones menores en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, contemplado en el artículo 5.2.8 de la OGUC.
    En este caso, bastará con indicar esta circunstancia en la correspondiente solicitud que se presente ante la Dirección de Obras Municipales, no siendo necesario ingresar las características de la modificación de proyecto en el SEIM ni solicitar el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV.
    b) Modificación de proyecto que no contempla cambios en la superficie total edificable autorizada en el permiso, en el número y/o superficie de las unidades de referencia para la estimación de flujos de viajes, en la carga de ocupación, en el número y/o ubicación de los accesos, en el número de estacionamientos, ni en alguno de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el permiso.
    En este caso, se deberá declarar en el SEIM que la modificación de proyecto no contempla ninguno de los cambios señalados en el párrafo precedente, con el objeto de obtener un certificado que acredite que la modificación de proyecto se encuentra exenta de presentar un IMIV, a efectos que el titular del mismo pueda presentarlo ante la Dirección de Obras Municipales al ingresar la correspondiente solicitud.
     
    Lo señalado en este artículo es sin perjuicio que, tratándose de permisos que originalmente hubieren sido otorgados considerando un EISTU o un IVB, se deberá acreditar la ejecución de las respectivas medidas de mitigación definidas en función de dicho Estudio o Informe, para efectos de la recepción definitiva de las obras, total o parcial, considerando la posibilidad de otorgar una caución que las garantice, previa autorización de la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuarto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del SEIM.
     
    Artículo 4.6.3 Modificaciones de proyecto respecto de las cuales se puede solicitar el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV.
     
    Conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los titulares de permisos o autorizaciones obtenidos bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que pretendan ingresar una solicitud de modificación de proyecto ante la Dirección de Obras Municipales, podrán solicitar en el SEIM el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV, siempre que acrediten que dicha modificación no contempla cambio alguno respecto de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el correspondiente permiso y que no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original, aun cuando incluya cambios en la superficie total edificable autorizada en el permiso, en el número y/o superficie de las unidades de referencia para la estimación de flujos de viajes, en la carga de ocupación, en el número y/o ubicación de los accesos o en el número de estacionamientos.
    Para estos efectos, únicamente se considerará que la modificación de proyecto no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original, si se cumplen las siguientes condiciones, en forma copulativa:
     
    a)  Si no se contempla la eliminación de accesos por alguna vía ni la incorporación de nuevos accesos en vías que no contaban con éstos en el proyecto original; y
    b)  Si los flujos inducidos por el proyecto modificado no requerirían la presentación de un IMIV de categoría superior o un aumento en el número de intersecciones del área de influencia, respecto de la categoría y número de intersecciones que habrían correspondido al proyecto original, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.2.6 y 3.2.2 letra a) precedentes. Para efectos de lo anterior, se deberán estimar los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.6 del presente reglamento, tanto para el proyecto original como para el proyecto modificado.
     
    En caso de cumplirse estas dos condiciones copulativas, el titular del proyecto podrá solicitar, en el SEIM, el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV, para lo cual deberá ingresar los siguientes antecedentes: i) descripción del proyecto original; ii) descripción del proyecto modificado; iii) acreditación de lo dispuesto en las letras a) y b) del párrafo precedente, incluidas las estimaciones de flujos de viajes; y iv) declaración que la modificación de proyecto no contempla cambio alguno respecto de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el correspondiente permiso.
    Una vez que se ingrese correctamente la referida información, podrá obtenerse a través del SEIM el certificado que acredite que la modificación de proyecto se encuentra exenta de presentar un IMIV, a efectos que el titular del mismo pueda presentarlo ante la Dirección de Obras Municipales al ingresar la correspondiente solicitud. Dicho certificado deberá ser expedido por el referido sistema dentro del plazo correspondiente a las providencias de mero trámite, en conformidad a la Ley Nº 19.880.
    Lo señalado en este artículo es sin perjuicio que, tratándose de permisos que originalmente hubieren sido otorgados considerando un EISTU o un IVB, se deberá acreditar la ejecución de las respectivas medidas de mitigación definidas en función de dicho Estudio o Informe, para efectos de la recepción definitiva de las obras, total o parcial, considerando la posibilidad de otorgar una caución que las garantice, previa autorización de la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuarto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del SEIM.
    En caso que el titular del permiso verifique que no se cumplen las condiciones referidas en este artículo o en caso que no fuere posible obtener en el SEIM el certificado de exención por incumplimiento de los requisitos aplicables, la modificación de proyecto se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.4 siguiente.
     
    Artículo 4.6.4. Modificaciones de proyecto que requieren presentar un IMIV.
    En los siguientes supuestos, los titulares de permisos o autorizaciones obtenidos bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que pretendan ingresar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de modificación de proyecto, deberán ingresar previamente el correspondiente IMIV al SEIM:
     
    a)  Si la modificación de proyecto contempla algún cambio en los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el permiso o autorización original; o
    b) Si la modificación de proyecto contempla otros cambios que podrían producir alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original que ya cuenta con permiso, esto es, si contempla alguno de los cambios referidos en la letra b) del artículo 4.6.2 de este reglamento y no se verifica el cumplimiento de las condiciones copulativas referidas en el artículo 4.6.3 precedente.
     
    Para efectos de determinar el tipo de IMIV requerido, se deberá estimar los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.3 del presente reglamento, para el proyecto con modificaciones.
    El informe que se ingrese al SEIM para su evaluación deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en este reglamento, según el tipo de IMIV requerido. En el caso de medidas de mitigación y/u obras de urbanización que ya hubieren sido ejecutadas por el titular del proyecto, éstas deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.
    El comprobante de ingreso del IMIV deberá ser acompañado por el interesado a la solicitud de modificación de proyecto que presente ante la Dirección de Obras Municipales. Una vez emitida la resolución de aprobación del IMIV, ésta deberá ser acompañada por el interesado a dicho expediente de modificación de proyecto, siendo aplicable a este procedimiento lo establecido en el artículo 1.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
     
    Artículo 4.6.5. Modificación de las medidas de mitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado, ejecución de tales medidas por etapas o modificación de la ejecución por etapas autorizada en dicho instrumento.
     
    El titular del permiso deberá solicitar a la Seremitt, a través del SEIM, la aprobación de un informe de suficiencia en el que se acredite que las nuevas medidas o etapas propuestas permitirían mitigar adecuadamente los correspondientes impactos que generaría el proyecto con su puesta en operación. Las modificaciones a las medidas de mitigación y/o a sus etapas pueden provenir de la necesidad de adaptar dichas medidas a la realidad del sector al momento de ejecutarlas producto de intervenciones que hubieren modificado las condiciones de operación del sistema de movilidad, que hagan inviable la ejecución de las medidas definidas en función del EISTU o del IVB aprobado en los mismos términos allí considerados. Solo respecto de este supuesto, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir al titular del permiso que modifique las medidas de mitigación y/o sus etapas, para lo cual el titular deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Seremitt. En cualquier otro supuesto, la Dirección de Obras deberá respetar las medidas de mitigación consignadas en el permiso otorgado y no podrá solicitar su modificación.
    El informe de suficiencia, utilizando las mismas modelaciones del EISTU o IVB original, deberá demostrar técnicamente que los cambios en las medidas de mitigación no producirían alteraciones en el sistema de movilidad local, significativamente distintas a aquellas evaluadas en el Estudio o Informe original, en los mismos términos que fueron analizadas.
    La Seremitt, a través del SEIM, deberá aprobar, observar o rechazar los informes de suficiencia mediante resolución fundada. Obtenida la resolución de aprobación del informe, ésta deberá ser acompañada a la solicitud de modificación de proyecto o de recepción definitiva que se presente ante la Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
    Por su parte, si el informe de suficiencia es rechazado por la Seremitt, el titular del permiso deberá presentar un IMIV a través del SEIM, considerando que aquellas medidas de mitigación y/u obras de urbanización que ya hubieren sido ejecutadas por el titular del proyecto, deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.
     
     
    Artículo 4.6.6. Verificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio.
     
    El EISTU o el IVB que se acompañó para la aprobación del loteo o del condominio tipo B otorga a los propietarios de los predios resultantes un marco para el desarrollo de sus proyectos, respecto de los cuales ciertos impactos relacionados con la incorporación de nuevo suelo urbanizado ya estarían mitigados. En atención a lo anterior, para determinar si el proyecto a desarrollar en el predio resultante se encuentra exento del SEIM o si, en cambio, debe presentar un determinado tipo de IMIV, no solo se requiere efectuar una estimación de flujos conforme a lo establecido en los artículos 1.2.1 y siguientes del presente reglamento, sino también se requiere efectuar una verificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado y aprobado el EISTU o el IVB del loteo o condominio tipo B.
    Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, el titular del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante deberá ingresar las características del mismo en el SEIM, con el objeto que el sistema pueda efectuar una estimación de los flujos de viajes que dicho proyecto induciría en transporte privado motorizado y en otros modos, según el uso de suelo, destino o clase de equipamiento del proyecto que se pretende desarrollar. Junto con lo anterior, en caso de contar con dicha información, deberá ingresar en el SEIM el uso de suelo, destino y/o clase de equipamiento previsto para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio y los parámetros con los que éste fue evaluado, con el objeto que el SEIM pueda efectuar una estimación de los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos que habría inducido un proyecto con tales características.
    A partir de la información ingresada y de las referidas estimaciones de flujos, el SEIM determinará el tipo de IMIV que requeriría el proyecto que se pretende desarrollar o la eventual exención de la obligación de presentarlo, conforme a los umbrales establecidos en el artículo 1.2.6 de este reglamento. Asimismo, el SEIM determinará el tipo de IMIV que habría requerido un proyecto con las características consideradas para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. En ambos casos, en el evento de requerirse un IMIV Intermedio o Mayor, adicionalmente deberán considerarse los parámetros establecidos en el artículo 3.2.2 de este reglamento para la determinación del número de intersecciones que debiera tener el área de influencia.
    Si el proyecto a desarrollar en el predio resultante coincide con el uso de suelo, destino o clase de equipamiento que se había considerado para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio y, además, no requiriere la presentación de un IMIV de categoría superior ni el aumento en el número de intersecciones del área de influencia, el SEIM emitirá un certificado de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio, concluyendo que el desarrollo de un proyecto de tales características en el predio resultante no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local, significativamente distintas a las que habría producido el proyecto que se había considerado para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. En tal caso, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.7 de este reglamento.
    En caso contrario, esto es, si no coincide el uso de suelo, destino o clase de equipamiento, o bien, si se requiriera presentar un IMIV de categoría superior o aumentar el número de intersecciones del área de influencia, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.8 de este reglamento. Asimismo, se regirán por dicho artículo los proyectos en predios resultantes de loteos o condominios tipo B, sin construcción simultánea, respecto de los cuales no se cuente con la información necesaria para efectuar la verificación de semejanza a que se refiere el presente artículo.
     
    Artículo 4.6.7. Proyecto en predio resultante que cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio.
     
    En el IMIV que se ingrese al SEIM únicamente deberá verificarse el cumplimiento de aquellas medidas de mitigación obligatorias, referidas en el artículo 1.3.2 del presente reglamento y según el tipo de IMIV requerido, relacionadas con particularidades propias del proyecto a desarrollar en el predio resultante que no hayan podido ser previstas en el EISTU o IVB del loteo o condominio, como el cumplimiento de medidas específicas relacionadas con accesos vehiculares o peatonales, o de cualesquiera otras medidas que dependan del emplazamiento o diseño específico del proyecto en el predio resultante.
    Asimismo, en el IMIV se deberá consignar que están ejecutadas las medidas de mitigación del loteo o condominio del que forma parte el predio en el que pretende desarrollarse el proyecto, en lo que a dicho predio le corresponda según la resolución de la Seremitt que aprobó el EISTU o IVB del loteo o condominio. De no estar ejecutadas, tales medidas deberán quedar consignadas en la aprobación del IMIV por parte de la Seremitt y deberán estar ejecutadas y recibidas al momento de ingresar la solicitud de recepción definitiva ante la respectiva Dirección de Obras Municipales.
    La verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo o condominio que fueren aplicables a dicho predio, junto con el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias que fueren exigibles al proyecto en el predio resultante conforme al artículo 1.3.2 de este reglamento, será suficiente para que la autoridad respectiva, en el marco del proceso de evaluación del IMIV, concluya que el proyecto se hace cargo de sus impactos relevantes en el sistema de movilidad local y que no se requiere la presentación, evaluación y ejecución de obras o medidas de mitigación adicionales. Lo anterior es consistente con los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización reconocidos en el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con el hecho de que el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias exigidas en este reglamento, unido a las medidas de mitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo o condominio, permite resguardar adecuadamente la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.
    El informe deberá indicar de forma clara que el proyecto se está acogiendo a lo estipulado en el presente artículo y las medidas de mitigación ejecutadas por el loteo o condominio deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.
     
    Artículo 4.6.8. Proyecto en predio resultante que no cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio.
     
    El IMIV del proyecto a desarrollar en el predio resultante, que se ingrese al SEIM, deberá considerar todos los aspectos regulados en el presente reglamento, según el tipo de IMIV requerido para dicho proyecto.
    Las medidas de mitigación ejecutadas por el loteo o condominio deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado y deberán estar ejecutadas y recibidas al momento de ingresar la solicitud de recepción definitiva ante la respectiva Dirección de Obras Municipales.
           
     
    Artículo 4.6.9. Permiso de ampliación o autorización de cambio de destino
     
    El loteo o edificación que cuenta con recepción definitiva otorgada por parte de la Dirección de Obras Municipales, antes o después de la entrada en vigencia del SEIM, ya ha dado cumplimiento al mecanismo de evaluación y mitigación de impactos aplicable a dicho proyecto al momento de obtener el correspondiente permiso, ejecutar las obras y obtener la referida recepción definitiva.
    En cuanto a las solicitudes de permiso de ampliación, únicamente deberá someterse al SEIM aquella parte correspondiente a la ampliación y no el proyecto completo.
    En cuanto a las solicitudes de autorización de cambio de destino de un loteo o edificación que cuenta con recepción definitiva, el titular del proyecto deberá someter al SEIM aquella parte respecto de la cual se solicite dicha autorización.



    Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a las disposiciones de la ley Nº 20.958, relativa a aportes al espacio público, en el siguiente sentido:
     
    1. Modifícase el numeral 7) del artículo primero, agregando en el artículo 1.5.1 que se agrega a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes incisos cuarto y final:
     
    "Será responsabilidad del interesado ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto administrativo mediante el cual se apruebe el Informe de Mitigación. Si ello no se efectúa dentro del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al emitir el Acta de Observaciones. Dicha observación deberá ser subsanada por el interesado dentro del plazo dispuesto en el inciso final del artículo 1.4.9 de esta Ordenanza o, en su defecto, deberá acreditar mediante documento emitido por el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad que dicho informe continúa en trámite de evaluación, conforme a los plazos establecidos en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.
    Producida esta última circunstancia, el Director de Obras Municipales podrá, por una segunda y última vez y dentro del plazo de 15 días desde el ingreso del referido documento emitido por el SEIM, observar la falta de aprobación del IMIV, entendiéndose que el interesado tendrá, excepcionalmente, un nuevo plazo de 60 días para subsanar esa observación.".
     
    2. Modifícase el numeral 25) del artículo primero, agregando, en el nuevo numeral 12 que se agrega al inciso primero del artículo 5.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el siguiente párrafo final:
     
    "Las modificaciones de proyectos que hubieren obtenido permiso o autorización por la Dirección de Obras Municipales bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, se regirán por lo establecido en el Capítulo VI del Título IV del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.