MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 963, DE 2017, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
     
    Núm. 1.000.- Santiago, 24 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.882, que regula Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos; en el DS Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; en el DS Nº 963, de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública; en la resolución exenta Nº 370-B, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba nueva estructura funcional de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa que deberán disponerse procedimientos generales para evaluar el desempeño de los funcionarios públicos y, según las características de determinados servicios públicos, podrán dictarse reglamentaciones especiales para ellos.
    2. Que, el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en sus artículos 32 a 52, las normas generales para evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, las que se desarrollan en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto a dicho Estatuto, aprobado por el DS Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. A su turno, el DS Nº 963, de 2017, del Ministerio de Hacienda, aprobó las actuales normas especiales de evaluación del desempeño funcionario del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública ("ChileCompra"), por cuanto sus funciones reúnen características propias que requieren de una normativa específica en la materia expresada.
    3. Que, mediante revisión interna del citado DS Nº 963, de 2017, la que convocó a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a los funcionarios representados por la Asociación de Funcionarios, se determinó de la necesidad de modificar este reglamento, con el objetivo que el proceso de calificaciones sea una herramienta que permita guiar el desarrollo profesional de los funcionarios de ChileCompra, que la evaluación del desempeño sea un mecanismo que promueva el alto desempeño, así como la distribución de los funcionarios en las distintas listas de calificación, sea coherente con su desempeño y mejorar los criterios de evaluación, todo con el fin de fomentar en la institución la obtención de resultados.     
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modificase el decreto supremo Nº 963, de 2017, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
     
    Primero: Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
     
    "Artículo 4º.- Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, utilizando una nota en una escala de 1 a 5, las que estarán asociadas a los siguientes criterios de evaluación:
     
   
     
    La asignación de cada criterio de evaluación deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo periodo de calificación.
    Las notas asignadas a los subfactores están expresadas en enteros sin decimales. La nota asignada a cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos. La suma de los productos de los coeficientes y las notas de cada factor dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente".
     
    Segundo: Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
     
    "Artículo 5º.- Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación serán los siguientes:
     
   
    ".
     
    Tercero: Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
     
    "Artículo 6º.- Listas de calificación. Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo con su puntaje final de calificación, en una de las siguientes listas:
     
   
    ".
     
    Cuarto: Reemplázase en los artículos , 10º, 11º y 13º, la referencia a "la División Personas y Gestión Institucional" por "el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas", y en los artículos 14º y 17º, la referencia "de la División Personas y Gestión Institucional" por "de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas".
           



    Artículo 2º.- Establézcase que, en todo lo no modificado, permanece vigente el decreto supremo Nº 963, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
     

    Artículo 3º.- Las modificaciones establecidas en el presente decreto, entrarán en vigencia para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.