APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "CLASE MEDIA PROTEGIDA", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
    Santiago, 4 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 9.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la glosa Nº18 asociada a la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996 de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria de Servicios Sociales, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, considera recursos para la asignación presupuestaria denominada "Clase Media Protegida".
    Que, la glosa Nº18 aplicable a la asignación 996, ya referida, dispone que "Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y visado por la Dirección de Presupuestos, se regularán las acciones necesarias para la implementación intersectorial del Programa, incluido la regulación para el traspaso de información entre diversos organismos públicos. Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos internacionales, del Gobierno Central y organizaciones privadas sin fines de lucro." Por tanto;
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la asignación Clase Media Protegida establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, glosa Nº18, de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento intersectorial de la asignación presupuestaria "Clase Media Protegida" (Red de Protección Social), en adelante e indistintamente el "Programa", y establecer las normas necesarias para la administración, coordinación y traspaso de datos e información entre los diversos organismos públicos que administren prestaciones sociales y que participen en éste, para el funcionamiento del mismo.
     

    Artículo 2.- El Programa es un modelo de gestión de apoyo intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que facilita a personas, grupos, familias u hogares, en adelante e indistintamente los/las "usuarios/as", el acceso a la oferta programática del Estado que permita enfrentar aquellos eventos adversos o contingencias que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en este reglamento.
    El Programa tendrá los siguientes objetivos:
     
    a) Fortalecer, a través de la coordinación intersectorial, la oferta programática del Estado asociada a los eventos adversos mediante la articulación de dicha oferta;
    b) Entregar información, orientación clara, oportuna y personalizada, de la oferta programática del Estado, mediante un sistema integral de atención ciudadana que contempla diversos canales de atención; y
    c) Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios, la gestión y seguimiento de casos.
     

    Artículo 3.- El Programa contempla un sistema integral de atención ciudadana, que se pondrá a disposición de los/las usuarios/as, a través de los diversos canales de atención definidos en el literal a) del artículo 4º del presente reglamento. Los organismos participantes que presten atención a través de cualquiera de dichos canales orientarán a los/las usuarios/as sobre las prestaciones y trámites incluidos en el Programa, para lo cual tendrán a su disposición una plataforma digital de atención, a la que también podrán acceder directamente los/las usuarios/as. Esta plataforma será administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
     

    Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    a) Canales de atención: vía de acceso de los/las usuarios/as a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Programa. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los/las usuarios/as y el Programa.
    b) Eventos adversos: hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo, familia u hogar, a una situación de vulnerabilidad, por motivos de salud, edad, desempleo, financiamiento de la educación superior o ser víctima de delitos, entre otras.
    c) Hogar: unidad de análisis a la que se refiere la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
    d) Oferta programática: conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios de los organismos participantes, vinculados a los eventos adversos e incorporados al Programa de acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento.
    e) Organismo participante: organismos públicos que administren o controlen el otorgamiento de prestaciones sociales, que hayan suscrito con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia un convenio de colaboración de conectividad y/o interoperabilidad para entregar la información necesaria para cumplir los objetivos del Programa, sea de su oferta programática o servicios.
    f) Plataforma: sitio web que contendrá un sistema de información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Programa. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los/las usuarios/as, pudiendo estos últimos también acceder directamente a ella, mediante una sesión vinculada a Clave Única.
    g) Registro de Información Social: aquel regulado en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación.
    h) Registro Social de Hogares: aquel definido en el literal k) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
     
    Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Clase Media Protegida, a que alude el artículo 7 de este reglamento.
     

    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERSECTORIAL DEL PROGRAMA
     

    Párrafo Primero
    Implementación Intersectorial
     

    Artículo 5.- La implementación intersectorial y administración del Programa corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaria de Servicios Sociales, la que será responsable de coordinar, supervisar y realizar recomendaciones para su instalación y funcionamiento.
     

    Artículo 6.- Mediante decreto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la oferta programática que debiese formar parte del Programa, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia a que alude la ley Nº 20.530.
    El decreto referido aprobará, además, los lineamientos generales de la estrategia de difusión del Programa que proponga el Comité referido en el inciso precedente, a fin de que sea ejecutada por cada organismo participante de acuerdo con los recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
    Para los efectos de este artículo, el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia contará con un informe que al efecto le presente la Subsecretaría de Servicios Sociales,
    El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Comité referido será proporcionado por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
     

    Artículo 7.- Para cumplir con las funciones señaladas en el artículo 5º de este reglamento, durante la vigencia del programa correspondiente en la ley de presupuestos del sector público respectiva, la Subsecretaría de Servicios Sociales contará con la Secretaría Ejecutiva Clase Media Protegida, cuyos funcionarios/as dependerán administrativamente de dicha Subsecretaría.
    La Secretaria Ejecutiva del Programa tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar a los organismos participantes, en la implementación del Programa y en el cumplimiento de los objetivos de éste.
    b) Estudiar la implementación del Programa y el cumplimiento de sus objetivos.
    c) Proponer al/la Subsecretario/a de Servicios Sociales, el informe y contenido sobre la oferta programática vigente que debiese incorporarse al Programa, para los fines del artículo 6 de este reglamento.
    d) Proponer al/la Subsecretario/a de Servicios Sociales para su aprobación, los trámites y procesos asociados a la oferta programática incluida en el Programa para ser debidamente integrados en la Plataforma, velando por su correcta implementación.
    e) Proponer, coordinar e implementar una estrategia de atención multicanal del Programa.
    f) Administrar una plataforma que permita orientar, de manera oportuna y de acuerdo con las necesidades de los/las usuarios/as, la oferta programática disponible para hacer frente a los eventos adversos incluidos en el Programa.
    g) Entregar orientaciones técnicas a los organismos participantes u otros/as funcionarios/as del Programa, respecto a la forma en que se informará la oferta programática incluida en éste.
    h) Proponer al/la Subsecretario/a de Servicios Sociales para su aprobación, la estrategia de capacitación y la generación del material educativo que se utilizará para capacitar a los organismos participantes.
    i) Proponer al/la Subsecretario/a de Servicios Sociales, los lineamientos generales de la estrategia de difusión del Programa, para los fines del artículo 6º de este reglamento.
    j) Cualquier otra función que sea necesaria para asegurar la correcta implementación intersectorial y administración del Programa.
     

    Artículo 8.- Para proveer de información al Programa y permitir la coordinación y gestión intersectorial necesarias para el adecuado funcionamiento de éste, se contará con un Comité Técnico Intersectorial, coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por una contraparte técnica de cada Ministerio, Subsecretaría o Servicio que forme parte del Programa.     
    El/La Subsecretario/a de Servicios Sociales constatará, a través del acto administrativo correspondiente, los Ministerios, Subsecretarías o Servicios específicos que formarán parte del Comité Técnico Intersectorial, los cuales corresponderán a los organismos participantes que administran prestaciones sociales que conforman la oferta programática incluida en el programa de conformidad al artículo 6 de este reglamento. Dicho acto administrativo será remitido a cada uno de sus integrantes.
    En el plazo de diez días hábiles, contados desde la comunicación del acto administrativo precitado, los/las Ministros/as, Subsecretarios/as o jefes/as de servicios respectivos, deberán designar al/la funcionario/a de su dependencia que formará parte del Comité Técnico Intersectorial. La designación se comunicará mediante oficio dirigido al/la Subsecretario/a de Servicios Sociales, en el cual se indicará el nombre, cargo y datos de contacto del/la funcionario/a correspondiente.
    El/La funcionario/a designado/a en los términos dispuestos por el inciso anterior, deberá desempeñar alguna función de jefatura relativa a la implementación u operación de las prestaciones o beneficios sociales, que forman parte del Programa.
     

    Artículo 9.- Serán funciones del Comité Técnico Intersectorial.
     
    a) Informar y proponer a la Secretaría Ejecutiva la oferta programática que debiese incluirse en el Programa, para los fines del artículo 6º de este reglamento.
    b) Proponer a la Secretaría Ejecutiva, los trámites y procesos asociados a la oferta programática incluida en el Programa para ser incorporadas en la Plataforma.
    c) Informar a la Secretaría Ejecutiva de cambios y modificaciones que afecten la oferta programática incluida en el Programa.
     
    Además, cada integrante del Comité Técnico Intersectorial deberá, en relación con su respectivo organismo, velar para que se ejecute adecuadamente la estrategia de difusión del Programa, a que alude el artículo 6º de este reglamento, y para que se ejecuten las capacitaciones para la atención de los/las usuarios/as, a partir de las directrices u orientaciones de la Secretaría Ejecutiva. Para estos efectos, las capacitaciones se realizarán a través de los equipos técnicos que los respectivos organismos participantes dispongan para esta tarea, utilizando los materiales que la Subsecretaría de Servicios Sociales ponga a su disposición en la plataforma a que alude la letra f) del artículo 4 de este reglamento.
     

    Párrafo Segundo
    De la información del sistema y el traspaso de datos e información entre diversos organismos participantes
     

    Artículo 10.- La plataforma del Programa pondrá a disposición de los/las usuarios/as, información que permita orientarlos y brindarles atención respecto de la oferta programática y trámites incluidos en el Programa.
    Para efectos de caracterizar a los/las usuarios/as en relación con la oferta programática disponible, el Programa utilizará, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social, la Calificación Socioeconómica a que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, la información contenida en el Registro Social de Hogares, así como toda aquella información contenida en el Registro de Información Social y la que para estos efectos entreguen los organismos participantes.
    A través de la información generada por la Plataforma, se podrá dar seguimiento, monitorear y estudiar los objetivos del Programa, tarea que corresponderá a la Secretaría Ejecutiva a la que alude este reglamento.
     

    Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, de conformidad a lo establecido en el literal s) del artículo 3º de la ley Nº20.530, estará facultado para solicitar a los organismos participantes la información y datos personales relativa a beneficios sociales, caracterizaciones de hogar, ingresos declarados y toda otra estrictamente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa, quienes estarán obligados a proporcionarla oportunamente.
     

    Artículo 12.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para los fines del artículo anterior, suscribirá convenios de colaboración, de conectividad y/o interoperabilidad, con los organismos que participarán en el Programa, en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones necesarios para regular el adecuado traspaso de datos e información. Cada convenio determinará la información específica a la que podrá acceder el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) Los métodos de acceso y traspaso de información;
    b) Las obligaciones en cuanto al uso y procesamiento de los datos;
    c) El contenido y periodicidad de los reportes;
    d) El tratamiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad, en los casos y respecto a las personas que corresponda; y
    e) La identificación de las contrapartes técnicas responsables del traspaso de información.

 
    DISPOSICIONES FINALES
     


    Artículo 13.- Toda persona titular de datos personales que se traten en virtud de este reglamento o su representante legal o mandatario/a, debidamente acreditados/as, siempre podrá ejercer ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales contenidos en el Programa, de manera gratuita y mediante los formularios que se encuentren a disposición del público.
    La solicitud deberá ser fundada, y cumplir con los requisitos del artículo 30 de la ley Nº 19.880.
    En relación con la rectificación de datos personales proveniente de bases de datos no administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud será canalizada al organismo participante respectivo, para que éste, en el marco de sus atribuciones y como responsable de la base de datos respectiva, resuelva sobre la misma.
     

    Artículo 14.- Las personas que en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y demás normas aplicables.
     

    Artículo 15.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá adoptar todas las medidas de seguridad informática y disponibilidad aplicables a los órganos de la Administración del Estado, garantizando el derecho de los/las titulares de los datos que se tratan, respecto al contenido de esos datos, así como el deber de confidencialidad y seguridad aplicables, de conformidad con este reglamento y a lo dispuesto en la ley Nº19.628 y demás normas aplicables.
    En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información fuese efectuado por terceros, ya sea por otras entidades públicas o privadas, por medio de un convenio, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá establecer contractualmente los resguardos necesarios.
     

    Artículo 16.- En todo lo no regulado por el presente reglamento, regirá lo dispuesto en la ley Nº 19.628, en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y, en subsidio, la ley Nº 19.880.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 9, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
     
    Nº E137184/2021.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento para la ejecución de la asignación que indica de la ley Nº 21.289 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que las disposiciones de las leyes Nºs. 19.628 y 19.880 a que alude el artículo 16 del acto en referencia, tendrán una aplicación directa por sobre las disposiciones contenidas en el reglamento en estudio dada la primacía jerárquica de aquellas (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E65723, de 2021, de este origen, entre otros).
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
A la señora
Ministra de Desarrollo Social y Familia
Presente.