I. Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1° En el artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", modifíquese su letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19":
     
    1) Reemplácense los incisos segundo y tercero del numeral 1. "Bonificación a la retención" por los siguientes:
     
    "Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.".
     
    2) Intercálase un nuevo inciso tercero del numeral 2. "Bonificación a la Contratación", pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, por el siguiente:
     
    "Sólo podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.".
     
    3) Reemplácese el actual inciso tercero del numeral 2. "Bonificación a la Contratación", que pasó a ser inciso cuarto, por el siguiente:
     
    "Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.".
     
    4) Reemplácese el inciso segundo del numeral 3. "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", por el siguiente: "Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.".
    5) Reemplácese el inciso primero del numeral 4., por el siguiente:
     
    "4. IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en la resolución. El monto de esta bonificación será (i) el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y (ii) el 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.".
     
    6) Elimínense los incisos segundo, tercero y séptimo del numeral 4, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
    7) Reemplácese en el inciso cuarto del numeral 4., que pasó a ser inciso segundo, la frase "...se concederá hasta por 6 meses contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio", por la siguiente "se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.".
    8) Elimínese en el romanillo i. del inciso cuarto del numeral 4., que pasó a ser inciso segundo, la letra "y" que le sigue al punto y coma (;), reemplácese el punto aparte (.) al término del romanillo ii. por lo siguiente "; y", e inclúyase el siguiente romanillo iii., nuevo, "iii. Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. La resolución establecerá la forma en que el Sence verificará el cumplimiento de este requisito.".
    9) Reemplácese en el inciso octavo del numeral 4., que pasó a ser quinto, la frase "La bonificación a que se refiere este numeral será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede el artículo 21 de la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y el establecido en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al Empleo. Además, esta", por "Esta".
     
    2° En el artículo cuarto, "Requisitos de postulación":
     
    1) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente: "Podrán postular a las bonificaciones a la retención y a la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.".
    2) Reemplácese en el inciso tercero, la expresión "a la bonificación para el nuevo empleo" por "al IFE Laboral".
    3) Reemplácese en el inciso cuarto, a continuación del punto seguido (.) la frase "La referida resolución sólo podrá considerar cualquiera de las siguientes condiciones:" por la siguiente: "Para este efecto, la referida resolución sólo podrá considerar la circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación."; y elimínense los numerales 1), 2) y 3) que le siguen.
     
    3° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.