DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    1.- Las bonificaciones a la retención otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 1)
D.O. 06.10.2021
respecto de trabajadores postulados hasta el 15 de septiembre de 2021 mantendrán la duración establecida en el inciso tercero del numeral 1 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a dicha fecha.
    2.- Las bonificaciones a la contratación otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 2)
D.O. 06.10.2021
respecto de trabajadores postulados hasta el 15 de septiembre de 2021 mantendrán la duración establecida en el inciso tercero del numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a dicha fecha.
    3.- Las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 3)
D.O. 06.10.2021
a los trabajadores que postularon con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la duración establecida en el inciso segundo del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigentes a la fecha de su otorgamiento.
    4.- Se deja constancia que el Sence, para el caso de las empresas que ya sean beneficiarias de Decreto 50, TRABAJO
N° I. 4)
D.O. 06.10.2021
las bonificaciones a la Retención y Contratación al 15 de septiembre de 2021, continuará considerando las nóminas de trabajadores con contrato vigente informadas por dichas empresas para el pago de cotizaciones previsionales del mes de julio de 2020. Por su parte, para las empresas que no sean beneficiarias de las mencionadas bonificaciones al 15 de septiembre de 2021, considerará las nóminas de trabajadores con contrato vigente declaradas por dichas empresas para el pago de cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2021.
    5.- Los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones al nuevo empleo otorgadas Decreto 50, TRABAJO
N° I. 5)
D.O. 06.10.2021
a los trabajadores que postularon con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán la duración establecida para dicha bonificación en el inciso cuarto del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente con anterioridad a la publicación del presente decreto. Durante los meses de septiembre a diciembre de 2021, las bonificaciones al empleo que perciban dichos trabajadores ascenderán a los montos del IFE Laboral. Si después de dicha fecha el plazo de otorgamiento del beneficio continuare vigente, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto.
    6.- Las modificaciones ordenadas en los números 1), 2) y 3) del 1° del decreto I entrarán en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2021.