MODIFICA TRAMOS DEL CAMINO LONGITUDINAL RUTA 5 Y RUTA 43, Y ASIGNA ROLES QUE INDICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Núm. 144.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    El decreto MOP N° 301, de 2011, que deja sin efecto el decreto N° 556, del 13/06/1969 del MOPT, y el decreto MOP N° 3, del 07/01/2011 (Sin Tramitar), y aprueba nuevo decreto que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 436, de 2015, que modifica el decreto MOP N° 301, de 30/09/2011, que establece normas para la numeración y clasificación de caminos; el decreto MOP N° 1.055, de 1997, que declara Caminos Nacionales con Carácter de Internacional; el decreto MOP N° 121, de 2009, que declara caminos nacionales; minuta de fecha 26 de agosto de 2020; lo dispuesto en el DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, Ley de Caminos, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que la Dirección de Vialidad debe servir con objetividad a los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación que rigen a la Administración Pública.
    2) Que se requiere mantener actualizado el catastro de caminos de la Red Vial Nacional que atiende la Dirección de Vialidad.
    3) Que, el Camino Nacional Longitudinal Ruta 5 y el Camino Nacional Ruta 43, en la Región de Coquimbo, vieron parte de sus trazados modificados por mejoras en el diseño vial. Por lo anterior, es necesario incorporar esas modificaciones como parte del trazado de dichas rutas y desafectar los actuales tramos.
    4) Que, es necesario asignarle nuevo rol a los antiguos tramos desafectados.
     
    Decreto:

     
    1.- Declárase como Camino Nacional Longitudinal Ruta 5, a las variantes del trazado actual de dicha ruta, en los siguientes tramos de la Región de Coquimbo:
     
    - El Trapiche
    - Amolanas.
     
    2.- Desaféctase como Camino Nacional Longitudinal a los tramos actuales de la Ruta 5, en la Región de Coquimbo, en los siguientes sectores:
     
    - El Trapiche
    - Amolanas.
     
    3.- Asígnase el Rol D-104, al camino detallado en el N° 2, del presente decreto, sector El Trapiche, quedando identificado de la siguiente manera:

    - D-104: Cruce Ruta 5 - El Trapiche - Cruce Ruta 5.
     
    4.- Asígnase el Rol D-893, al camino detallado en el N° 2 del presente decreto, sector Amolanas, que incluye el antiguo Viaducto Amolanas, quedando identificado de la siguiente manera:
     
    - D-893: Cruce Ruta 5 - Variante Amolanas - Cruce Ruta 5.
     
    5.- Declárase como parte del Camino Nacional Ruta 43, Ovalle - La Serena, al camino Bypass Pan de Azúcar, que conecta la calle Narciso Herrera (intersección camino D-35) con el Sector Apatitas, Región de Coquimbo.
    6.- Desaféctase como Camino Nacional, al tramo actual de la Ruta 43, reconocido como Pan de Azúcar, comprendido entre el sector que conecta el fin del camino D-35, Av. La Cantera con el sector Cerrillos, Región de Coquimbo.
    7.- Asígnase el Rol D-409, al camino detallado en el numeral anterior, quedando identificado de la siguiente manera:
     
    - D-409: Ruta 43 (Cerrillos) - Pan de Azúcar - Cruce D-35 (Coquimbo).

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.