MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. N° 202, DE 19 DE MARZO DE 1996, QUE DECLARÓ ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO VALLE DE AZAPA, UBICADO EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 27.- Santiago, 22 de julio de 2021.
Vistos:
1. La resolución D.G.A. N° 202, de 19 de marzo de 1996, que declaró zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle de Azapa, actual Región de Arica y Parinacota;
2. El Informe Técnico DARH N° 51, de 12 de febrero de 2021, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;
3. El Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, zona de prohibición Valle de Azapa", S.D.T. N° 353, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;
4. El Informe Técnico Complementario DARH N° 422, de 27 de diciembre de 2018, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;
5. Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
6. Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
7. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
8. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1. Que, por resolución D.G.A. N° 202, de fecha 19 de marzo de 1996, se declaró zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Valle de Azapa, ubicado en la Región de Arica y Parinacota, delimitándose las coordenadas UTM del área afecta a tal medida.
2. Que, posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2014, el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, elaboró el Informe Técnico DARH N° 84, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, zona de prohibición Valle de Azapa", que señaló que la zona de prohibición declarada por la referida resolución, solo abarca un área de dicho sector definida por un polígono con los puntos de recarga y salidas propios del modelo de simulación del estudio en el que se basó la Minuta Técnica S.D.T. N° 109, de marzo de 1996, conforme al Mapa N° 1 descrito en el Informe.
3. Que, agrega, que a propósito del estudio "Definición de Estrategias de Manejo Sustentable para el Acuífero de Azapa, XV Región", SIT N° 201, del año 2009, de la División de Estudios y Planificación de la D.G.A. y AC Ingenieros Consultores Ltda., se realizó un modelo de flujo subterráneo actualizado de la demanda hídrica correspondiente a derechos otorgados y solicitados para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, y se evaluó el impacto sobre los niveles y volúmenes almacenados que tendrían las regularizaciones del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, obteniendo como resultado un descenso acelerado los primeros años y un agotamiento de gran parte del volumen almacenado, no siendo factible el nivel de extracción por más de 5 años.
4. Que, en todo caso, cabe agregar que, conforme al artículo único de la ley N° 20.411, de 29 de diciembre de 2009, modificado por la ley N° 20.419, de 7 de febrero de 2011, la Dirección General de Aguas no puede constituir derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del referido artículo 4° transitorio, en determinadas áreas, dentro de las que se encuentra el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes presentadas por las comunidades agrícolas, los pequeños productores agrícolas y campesinos, y los indígenas y comunidades indígenas señaladas en el inciso 2° del aludido artículo único, a quienes no les afecta la señalada prohibición.
5. Que, finalmente, la propuesta de dicho Informe fue modificar la zona de prohibición declarada por resolución D.G.A. N° 202, de 19 de marzo de 1996, ajustándola efectivamente a la zona geográfica del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Valle de Azapa, en el que se considera la zona real de disponibilidad de agua del sector, reconociendo que el área de recarga del acuífero y su relleno sedimentario no pueden ser desvinculados uno de otro, pues ambos conforman una sola unidad hidrogeológica, que este Servicio identificó como sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, conforme se define en el Mapa N° 2 del citado Informe.
6. Que, cabe precisar, que esta nueva redefinición, además de considerar condiciones técnicas de recarga del sector acuífero, considera el análisis técnico de las solicitudes que se ubican fuera de la zona de prohibición originalmente declarada, pero que obtienen el recurso hídrico desde la misma fuente.
7. Que, para profundizar el análisis de dicho acuífero, el Departamento de Administración de Recursos Hídricos elaboró el Informe Técnico Complementario DARH N° 422, de fecha 27 de diciembre de 2018, que, además, analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común y determinó la disponibilidad del recurso hídrico.
8. Que, posteriormente, a efectos de actualizar el balance hídrico de todo el sector hidrogeológico en cuestión, así como la disponibilidad de recurso hídrico y su demanda comprometida, se elaboró el Informe Técnico DARH N° 51, de 12 de febrero de 2021, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, que analiza la situación administrativa del acuífero y justifica la ampliación de la zona de prohibición vigente a toda la zona geográfica del acuífero.
9. Que, en primer lugar, el Informe recalca que el área de la zona de prohibición no abarca toda la extensión real del acuífero en cuestión, dejando solo un perímetro donde se representan los puntos de recarga y salidas propias del modelo de simulación del estudio. Y que la redefinición de una mayor área para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, además de las condiciones técnicas de recarga, debe considerar que fuera del área original contemplada el año 1996, existían e ingresaron solicitudes que obtienen el recurso hídrico de dicha fuente, lo que es posible observar en los croquis N°s. 1 y 2 del aludido Informe Técnico.
10. Que, en este entendido, la nueva definición del área geográfica de la zona de prohibición tiene por objeto establecer técnicamente la zona efectiva de recarga del sector hidrogeológico y, por otro, establecer la demanda real de derechos comprometidos en él.
11. Que, en segundo lugar, señala que de acuerdo a la Minuta Técnica DARH S.D.T. N° 109, de 1996, denominada "Determinación de la disponibilidad de recursos hídricos para constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector del Valle de Azapa", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, el caudal sustentable para ser explotado en condición de equilibrio de largo plazo era de 700 litros por segundo, lo que se traduce en una oferta de recursos hídricos ascendente a un volumen total anual de 22.075.200 metros cúbicos.

Tabla 1. Oferta de recursos hídricos (Volumen Sustentable) sector Valle de Azapa.
12. Que, por otro lado, corresponde hacer presente que, al 26 de diciembre de 2018, la demanda comprometida de derechos de aprovechamiento definitivos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Valle de Azapa, era de 68.169.542 metros cúbicos anuales. Sin embargo, luego de la actualización del balance del sector se determinó que la demanda comprometida de derechos definitivos, al 30 de diciembre de 2020, asciende a un volumen de 78.732.488 metros cúbicos anuales, mostrándose un incremento de 10.562.946 metros cúbicos anuales, según se aprecia en la siguiente Tabla:

Tabla 2. Volumen Sustentable v/s demanda comprometida, sector Valle de Azapa.
13. Que, cabe precisar que, si bien se modifica la delimitación del sector hidrogeológico, este aumento de área no supone un aumento en la oferta del recurso hídrico a nivel de fuente en carácter de definitivo, pues la disponibilidad establecida originalmente considera, desde su génesis, toda el área indicada en el croquis N° 1, del referido Informe Técnico DARH N° 51, de 2021.
14. Que, tomando en consideración que el sector se encuentra declarado como zona de prohibición, sin haberse otorgado derechos en calidad de provisionales, se estimará el volumen de agua subterránea en dicha calidad con el objetivo de demostrar que, aun con la metodología que se determinará, no es posible otorgarlos en el sector.
15. Que, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, y a las características hidrogeológicas, régimen hídrico, morfología, ubicación geográfica del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, entre otros, la determinación de dicho volumen es equivalente al volumen sustentable del aludido sector (Factor=2), sujeto al monitoreo de la explotación y seguimiento del comportamiento del acuífero.
16. Que, de esta forma, y en aplicación del procedimiento antes citado, se determina que el volumen total factible de otorgar como derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico es el siguiente:

Tabla 3. Volumen Total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales.
17. Que, según se observa, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, se han otorgado derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que superan con creces la disponibilidad total de recursos hídricos subterráneos, no siendo posible otorgar en él derechos de aprovechamiento de aguas en calidad de provisionales.

Tabla 4. Disponibilidad total v/s Demanda comprometida, sector Valle de Azapa.
18. Que, en consecuencia, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa se han constituido derechos de aprovechamiento que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución, tanto de derechos definitivos como provisionales, y se verifica técnicamente el cumplimiento de la causal establecida en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, del Ministerio de Obras Públicas, del año 2013, por lo que procede mantener la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, considerando la presente modificación que amplía la delimitación geográfica que originalmente abarcó.
19. Que, el inciso primero del artículo 35 del decreto supremo M.O.P. N° 203, de 2013, señala que "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales.".
20. Que, de acuerdo a lo expuesto, procede modificar la resolución D.G.A. N° 202, de 19 de marzo de 1996, a efectos de ampliar la zona de prohibición para nuevas explotaciones en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Valle de Azapa, ubicado en la Región de Arica y Parinacota, a toda la extensión del sector acuífero conforme al Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014; al Informe Técnico Complementarlo DARH N° 422, de 27 de diciembre de 2018, y al Informe Técnico DARH N° 51, de 12 de febrero de 2021, todos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
Resuelvo:
Modifícase la resolución D.G.A. N° 202, de 19 de marzo de 1996, que declaró zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Valle de Azapa, Región de Arica y Parinacota, e inclúyase dentro de la zona de prohibición toda la extensión del referido sector acuífero, representado geográficamente en el Mapa N° 2, del Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, zona de prohibición Valle de Azapa", S.D.T. N° 353, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
2. Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa 2, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Valle de Azapa".
3. Déjase constancia que el mapa de delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014; el Informe Técnico Complementario DARH N° 422, de 27 de diciembre de 2018; el Informe Técnico DARH N° 51, de 12 de febrero de 2021, todos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
https://dga.mop.gob.cl/Paginas/zonadeprohibicion.aspx.
4. Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, zona de prohibición Valle de Azapa", S.D.T. N° 353, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos; el Informe Técnico Complementario DARH N° 422, de 27 de diciembre de 2018, denominado Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Técnico DARH N° 51, de 12 de febrero de 2021, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Valle de Azapa", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
5. Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Valle de Azapa, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Valle de Azapa, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
6. La Dirección General de Aguas, de conformidad al artículo 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Valle de Azapa, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
7. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
8. Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Organizaciones de Usuarios, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
9. Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance la resolución N° 27, de 2021, de la Dirección General de Aguas
N° E129727/2021.- Santiago, 13 de agosto de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que modifica la resolución N° 202, de 1996, de la Dirección General de Aguas -que declaró zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Valle de Azapa, ubicado en la Región de Arica y Parinacota-, teniendo en cuenta lo señalado en la minuta complementaria acompañada por dicho servicio.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Director General de Aguas
Presente.