Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:
a) Año calendario: periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
b) Combustible con bajo contenido de azufre: combustibles con contenido máximo de 15 ppm de azufre.
c) Curva de potencia nominal: es la relación entre la potencia máxima de corte disponible del motor y la velocidad motriz.
La curva de potencia nominal debe estar dentro del rango de las curvas reales de potencia de motores de producción, teniendo en cuenta una variabilidad de producción normal.
d) Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: corresponde al volumen desplazado por el pistón en un cilindro. En términos matemáticos simples, corresponde al área de la cabeza del pistón por la distancia de su recorrido.
e) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables.
f) Factor de Potencia: se define como la cantidad de energía eléctrica que un equipo transforma en trabajo útil. Este factor es adimensional y varía entre 0 y 1. El valor típicamente considerado en los generadores trifásicos para transformar de KVA a kW es de 0,8.
g) Grupo electrógeno: unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna.
h) Grupo electrógeno nuevo: aquel cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.
i) Grupo electrógeno existente: aquel cuya importación se realiza con anterioridad a 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.
j) Horas de funcionamiento: el tiempo expresado en horas, durante el cual un grupo electrógeno está en funcionamiento, incluyendo las horas destinadas a pruebas y mantenimiento.
k) Motor de combustión interna con encendido por compresión: aquél donde el encendido del combustible se produce por la alta temperatura provocada por la compresión de aire en el cilindro.
l) Potencia máxima: es el punto de máxima potencia de corte en la curva de potencia nominal para la configuración del motor. Para efectos de esta norma, se deberá redondear el valor de la potencia al kilowatt (kW) entero más cercano.