MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.287 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO, MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 316 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES QUE EFECTÚA LLAMADO A POSTULACIÓN Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
    Santiago, 10 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.444 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular su artículo 26;
    b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
    c) La resolución exenta N° 316 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
    d) La resolución exenta N° 1.287 (V. y U.), de 2021, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de julio, del llamado a postulación en condiciones especiales efectuado por la resolución exenta N° 316 (V. y U.), de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, por un error de digitación en el monto del contrato de arrendamiento señalado en la postulación al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda de los beneficiarios que se indican a continuación, seleccionados por la resolución exenta citada en el Visto d), el monto del subsidio obtenido no se determinó correctamente, por lo que corresponde modificar según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    b) Que, por equivocación en la digitación del RUN en la postulación de doña Tracy Dyaneth Ruiz Tacul, cédula de identidad N° 18.950.730-5, el monto del subsidio obtenido no se determinó correctamente, se asignó por un monto de 9,56 Unidades de Fomento (UF) cuando el monto correcto es de 16,23 UF;
    c) Que, mediante la resolución exenta N° 316 señalada en el Visto c) precedente, se llamó a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y se fija el monto total que se destinará al financiamiento del subsidio;
    d) La necesidad de ajustar la distribución de las familias a seleccionar dispuesta en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente;
    e) Que, debido a que el presupuesto corriente con que cuenta este Ministerio para pagar los subsidios en el mes de septiembre, es insuficiente para cubrir a la totalidad de los postulantes que se seleccionarán por la presente resolución exenta, se solicitará al Ministerio de Hacienda un incremento presupuestario para resolver lo señalado;
    f) Que, para determinar los beneficiarios a que se refiere el considerando e) anterior, se ejecutó un proceso de sorteo para el caso de empate, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    g) Que, se ejecutó el quinto proceso de selección con las personas que efectuaron válidamente su postulación;
    h) Los correos electrónicos de fecha 3 y 6 de septiembre de 2021, del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.287 (V. y U.), de fecha 5 de agosto de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 2 el guarismo "198.700,40" por "198.759,80" y el guarismo "145.474,55" por "145.415,15".
    1.2. Reemplázase la tabla del resuelvo 2 por la siguiente:
     
   
     
    1.3. Modifícase la nómina, señalada en el Resuelvo 1. en el sentido de sustituir los montos de la columna UF, de las filas N° 3018 por 16,23; N° 4691 por 14,82; N° 5188 por 25,21 y N° 9410 por 20,11.
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 316 (V. y U.), de 15 de marzo de 2021, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
     
    2.1. Sustitúyase en el resuelvo 16. el guarismo "1.050.000" por "1.044.624" y el guarismo "50.000" por "50.564".
    2.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 16. por la siguiente:
     
   
     
    3. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes al mes de agosto de 2021, del llamado nacional dispuesto en el resuelvo 1 de la resolución exenta N° 316, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en particular según lo establecido en su artículo 27, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase  en 6.954 el número de postulantes seleccionados de todo el país, los que se distribuyen regionalmente de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
    4. El monto de recursos comprometidos en la selección de postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado en condiciones especiales dispuesto en el resuelvo 16 de la resolución exenta N° 316, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, es de 140.038,65 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en la resolución exenta antes indicada.
    5. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de este Ministerio, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 3 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos el puntaje y el nombre de cada postulante beneficiado con su respectiva cédula de identidad y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu.
    6. Los subsidios de los siguientes beneficiarios seleccionados por el resuelvo 3 precedente, conforme a lo señalado en los considerandos e) y f), se pagarán en el proceso de pagos del mes de octubre:   
   
   
         
   
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.