1. Modifícase la resolución exenta N° 1.287 (V. y U.), de fecha 5 de agosto de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 2 el guarismo "198.700,40" por "198.759,80" y el guarismo "145.474,55" por "145.415,15".
    1.2. Reemplázase la tabla del resuelvo 2 por la siguiente:
     
   
     
    1.3. Modifícase la nómina, señalada en el Resuelvo 1. en el sentido de sustituir los montos de la columna UF, de las filas N° 3018 por 16,23; N° 4691 por 14,82; N° 5188 por 25,21 y N° 9410 por 20,11.
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 316 (V. y U.), de 15 de marzo de 2021, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
     
    2.1. Sustitúyase en el resuelvo 16. el guarismo "1.050.000" por "1.044.624" y el guarismo "50.000" por "50.564".
    2.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 16. por la siguiente:
     
   
     
    3. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes al mes de agosto de 2021, del llamado nacional dispuesto en el resuelvo 1 de la resolución exenta N° 316, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en particular según lo establecido en su artículo 27, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase  en 6.954 el número de postulantes seleccionados de todo el país, los que se distribuyen regionalmente de acuerdo a la siguiente tabla:
     
   
     
    4. El monto de recursos comprometidos en la selección de postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado en condiciones especiales dispuesto en el resuelvo 16 de la resolución exenta N° 316, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, es de 140.038,65 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en la resolución exenta antes indicada.
    5. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de este Ministerio, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 3 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos el puntaje y el nombre de cada postulante beneficiado con su respectiva cédula de identidad y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu.
    6. Los subsidios de los siguientes beneficiarios seleccionados por el resuelvo 3 precedente, conforme a lo señalado en los considerandos e) y f), se pagarán en el proceso de pagos del mes de octubre: