DECRETO N° 261, DE 7 DE MARZO DE 1980 MINISTERIO DEL INTERIOR Aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 7°, 8° y 9° del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basuras (Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.624, de 25 de marzo de 1980)
    NUM. 261.- Santiago, 7 de marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2°, del decreto ley 3.063, de diciembre de 1979, y en uso de las facultades que me confieren los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 527 y 806, de 1974,
    DECRETO:
    Apruébase el siguiente Reglamento que fija las condiciones generales por las que cada Municipalidad determinará la tarifa correspondiente al servicio domiciliario por extracción de basura.

    ARTICULO 1° La fijación de tarifas o montos del derecho que las Municipalidades cobrarán por el servicio domiciliario de extracción de basura, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 3.063, de 1979, se regirá por las normas del presente Reglamento.

    ARTICULO 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    ARTICULO 3° La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través del Departamento de Aseo, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia; d) y otras.

    ARTICULO 4° Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b) gastos en vehículos, que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre los vehículos.
    c) gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.
    d) gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas de depreciación que señale en cada caso el Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la municipalidad respectiva o conforme a normas genéricas que dice ese organismo atendiendo a las características y destinaciones de los bienes de que se trate.
    Si no fuera posible aplicar la norma anterior, en el caso de los vehículos, se considerará que los camiones recolectores y sus equipos complementarios, tienen una vida útil de 7 años, y un valor residual de 16%. Por consiguiente la amortización anual que debe aplicarse es de 12% del valor inicial del vehículo y de sus respectivas tolvas o sus equipos adicionales.
    e) servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o Instituciones Públicas o Privadas, para formular el cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
    f) gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
    g) gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.
    En los casos de la letra e), no se consideran los rubros enunciados en las demás letras de este artículo, en cuanto corresponda, según se comprendan, alguna o todas las etapas de recolección, transportes y disposición final.

    ARTICULO 5° Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo, con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad respectiva determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    La determinación del respectivo porcentaje deberá estar comprobada con informes o estudios técnicos pertinentes, sin perjuicio de las instrucciones por el Ministerio del Interior.

    ARTICULO 6° El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos de cada Municipio, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    ARTICULO 7° El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente a cada municipio del país, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo a las normas legales citadas en el artículo 10° de este Reglamento.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

    ARTICULO 8° Se considerarán Servicios Especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los 200 litros diarios (54 kgs. aprox.).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad respectiva.

    ARTICULO 9° Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.

    ARTICULO 10° El cobro del derecho por vivienda oRectificado
D. OFICIAL
26-MAR-1980
unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud de los decretos leyes N° 1.754, de 1977; número 2.184 y N° 2.398, ambos del año 1978, y decreto supremo N° 78, del mismo año, del Ministerio de Hacienda.

    ARTICULO 11° Cuando un local Comercial, Industrial, Oficina de Profesionales, etc., definidos en los artículos 23° y 32° de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.

    ARTICULO 12° Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales Comerciales, Industriales, Oficinas de Profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del Servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.

    ARTICULO 13° Las Municipalidades deberán comunicarRectificado
D.O 26-3-80
al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo Rol de Avalúo o bien comunicar los roles no afectos.

    ARTICULO 14° El cobro de esta tarifa y/o de los Servicios Especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23° y 32° de la ley.
    No obstante lo anterior, las Municipalidades estánRectificado
D.O 26-3-80
facultadas para contratar con terceros el cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 13° de este Reglamento.

    Artículo 15°.- El monto Decreto 1281,
INTERIOR
D.O. 20.12.1980
de las tarifas que se determinen conforme al artículo 1° y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías, según el caso, en cumplimiento del artículo 13° del presente Reglamento, se ajustará por dichos Servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    ARTICULO 1° El monto del derecho por cobrar en el segundo semestre del año 1980, se determinará en base a la contabilidad de costos o simple control de costos, del período 1° de enero al 31 de diciembre de 1979, el que se deberá informar al Intendente Regional respectivo antes del 31 de marzo y al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de abril de 1980.
    El monto del derecho se obtendrá al aplicar las normas del presente Reglamento considerando un 50% del costo total obtenido y al cual se le agregará las variaciones del I.P.C. del segundo semestre de 1979.
    ARTICULO 2° El valor inicial de los vehículos y equipos que tengan actualmente en uso de las Municipalidades para la prestación del servicio, destinados exclusivamente a ello o en forma parcial, será determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
    Si no fuera posible aplicar la norma anterior, dicho valor se estimará en las siguientes cifras:
  a) Camiones con tolva compactadora  $ 2.300.000
  b) Camiones abiertos con tolva de
    volteo                            1.500.000
  c) Camiones abiertos con tolva
    plana fija                        1.300.000
  d) Camiones para 500 kgs.              580.000
    No se considerarán amortización por vehículos que al 31 de diciembre de 1979 tengan más de 7 años completos de uso.

    ARTICULO 3° Los subsidios que se paguen al personal adscrito al Programa del Empleo Mínimo que se desempeñan en el Servicio, no serán considerados como remuneraciones para los efectos del presente Reglamento.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Sergio Fernández.