1. Levántase la suspensión de todos los plazos asociados a la tramitación de los procedimientos relativos a concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones marítimas, que se encontraban afectados por la medida dispuesta en el Nº 1, punto I, de la resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.
    2. Continúese con el cómputo de los plazos suspendidos a contar del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
     
    Reemplázase íntegramente el numeral 1 de su parte resolutiva, por el siguiente:
     
    "1. Suspéndanse en favor de los administrados, con efecto retroactivo a partir de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, efectuada a través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta el término del mismo, los plazos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, establecidos en el decreto de concesión.
    Los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras exigencias o formalidades que aquellas previstas en la normativa que las regule y/o decreto concesional.".