APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 1° Y 2° BÁSICO PARA LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.150 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley N° 19.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para los cursos de 1° a 6° año de Educación Básica; en el oficio ordinario N° 35, de 2021, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en los Acuerdos N° 140, de 2020, y N° 55, de 2021, ambos del Consejo Nacional de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece en su artículo 29 los objetivos generales de la educación básica, señalando en su inciso final que en aquellos establecimientos educacionales con alto porcentaje indígena, se considerará, además, como objetivo general que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena;
2°. Que, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta el decreto supremo N° 97, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1° a 6° año de educación básica;
3°. Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las Bases Curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, según el procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
4°. Que, con la finalidad de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 13 de octubre de 2020, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de Programas de Estudio para 1° y 2° año de educación básica, parDecreto 28 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.01.2023a la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad;
EDUCACIÓN
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.01.2023a la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, que consideró los Programas de Estudio para cada uno de los nueve pueblos originarios reconocidos por la ley Nº 19.523, a saber, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, además del Programa de Estudio de Interculturalidad;
5°. Que, para el análisis de la propuesta, el Consejo Nacional de Educación, contó con 10 consultores externos al Consejo, especialistas a nivel escolar y/o en educación intercultural, además de recibir la opinión de 2 académicos de amplia trayectoria en educación intercultural, aprobando con sugerencias los Programas de Estudio de 1° y 2° año de enseñanza básica para las asignaturas de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales Rapa Nui, Colla, Lickanantay, Kawésqar y Yagán, efectuando observaciones respecto de los Pueblos Originarios Ancestrales AymaraDecreto 28 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.01.2023, Quechua, Diaguita, Mapuche e Interculturalidad, según resolución exenta N° 287, de 29 de diciembre de 2020, que ejecuta Acuerdo N° 140/2020 del Consejo Nacional de Educación;
EDUCACIÓN
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.01.2023, Quechua, Diaguita, Mapuche e Interculturalidad, según resolución exenta N° 287, de 29 de diciembre de 2020, que ejecuta Acuerdo N° 140/2020 del Consejo Nacional de Educación;
6°. Que, por lo anterior, el Ministerio de Educación recoge las sugerencias y observaciones, entregando con fecha 15 de abril de 2021 en una propuesta reformulada de los programas observados, la que es analizada nuevamente por el Consejo Nacional de Educación, por 6 consultores externos especialistas en distintas áreas de lenguas y culturas en enseñanza escolar y/o interculturalidad, además de recibir en sesión a un académico con experiencia en educación e investigación intercultural y a un director de establecimiento educacional, ante lo que el Consejo Nacional de Educación, mediante resolución exenta N° 110, de 7 de junio de 2021, ejecuta el Acuerdo N° 55/2021, comunicando a esta Cartera de Estado que, en ejercicio de sus facultades legales, por la unanimidad de sus miembros presentes, acuerda aprobar, con sugerencias respecto al Programa de Interculturalidad, los Programas de Estudio de 1° y 2° básico para las asignaturas de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;
7°. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente decreto;
Decreto:
NOTA
El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 28 Exento, Educación, publicado el 14.01.2023, dispone reemplazar en el considerando 5º y en el artículo 1º de la presente norma, la palabra "Cola" por "Colla", sin embargo, la expresión "Colla" se encuentra correctamente escrita en ambos textos.
El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 28 Exento, Educación, publicado el 14.01.2023, dispone reemplazar en el considerando 5º y en el artículo 1º de la presente norma, la palabra "Cola" por "Colla", sin embargo, la expresión "Colla" se encuentra correctamente escrita en ambos textos.
Artículo 1°: Apruébese el Programa de Estudio de 1° y 2° básico de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar, Yagán, e Interculturalidad, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene en el Anexo "Programas P.O.A.", que se acompaña al presente decreto y que se entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario Oficial.
Artículo 2°: Téngase presente que el Programa de estudio de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2021, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado respecto a la gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación.
Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación Decreto 28 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º N° 4
D.O. 14.01.2023básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
EDUCACIÓN
Art. 1º N° 4
D.O. 14.01.2023básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Anótese y publíquese.- Decreto 28 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º N° 5
D.O. 14.01.2023Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
EDUCACIÓN
Art. 1º N° 5
D.O. 14.01.2023Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.