Artículo 2°: Téngase presente que el Programa de estudio de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2021, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado respecto a la gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación.