Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación Decreto 28 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º N° 4
D.O. 14.01.2023
básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).