APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA
    Núm. 52 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo establecido en el Título II del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2° Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
    3° Que, le corresponde al Ministerio de Salud, formular, fijar y controlar las políticas de salud a nivel nacional, correspondiéndole establecer los estándares mínimos que deben cumplir los prestadores institucionales del sector salud para someterse al Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales del Área.
    4° Que, resulta necesario asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población.
    5° Que, el proceso de elaboración del Manual de estándar aprobado por el presente decreto, ha considerado la constitución de una mesa de trabajo interinstitucional, pilotaje del manual en 20 centros públicos y privados y sometido a consulta pública.
    6° Que, los criterios conforme a los que ha sido elaborado el presente estándar se encuentran comúnmente aceptados por el actual estado de la ciencia y de la práctica internacional.
    7°Decreto 78 EXENTO,
SALUD
Nº 1
D.O. 15.11.2021
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, y según consta en el memorándum C13 N° 20 de 2020, en el proceso de elaboración del instrumento, participaron profesionales del Ministerio de Salud, de la Superintendendencia de Salud, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile, de la academia y de centros odontológicos públicos y privados del país, por lo que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,
     
    Decreto:

     
    1° Apruébase el "Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales que otorgan Atención Odontológica" y la "Pauta de Cotejo" del referido Manual, que fijan los estándares mínimos que deberán cumplir los Prestadores Institucionales de Salud para garantizar que las prestaciones otorgadas alcancen la calidad requerida para cautelar la seguridad de los usuarios.
    2° El cumplimiento del estándar general de acreditación, aprobado por el presente decreto, deberá ser evaluado en aquellos prestadores institucionales señalados en el Manual, todo ello de conformidad a las normas reguladas en el decreto supremo N° 15, de 2007, de este Ministerio.
    3° El Manual y la Pauta de Cotejo del mismo, se encuentran debidamente impresos, foliados y anexados al presente decreto, entendiéndose formar parte integrante del presente instrumento.
    4° Una copia autorizada de este decreto, del Manual y de su Pauta de Cotejo, se mantendrá en la División Jurídica del Ministerio de Salud y otra copia en el Departamento de Calidad y Seguridad de la Atención del Ministerio de Salud.
    5° El Manual y su Pauta de Cotejo, deberán permanecer disponibles para la consulta de todo público, asimismo, dichos manuales se encontrarán permanentemente disponibles para todo público en la página de internet del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
    6° Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del decreto supremo N° 15, de 2007, de este Ministerio.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 52 - 1 de septiembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.