Artículo 15º.- No se podrán incrementar los montos de los Saldos a partir de julio de 2023. En tal caso, la Comisión deberá determinar el incremento a los PEC Ajustado de energía necesario para incrementar el pago a los Suministradores sin requerir mayor aumento en los Saldos.
    Asimismo, si antes de la fecha señalada anteriormente, los Saldos de los Suministradores superaran un monto acumulado de 1.350 millones de dólares, la Comisión determinará un PEC Ajustado que no signifique incrementar dichos Saldos.
    Para tales efectos, los informes técnicos preliminares a que se refiere el artículo 7º cuyos correspondientes períodos tarifarios sean anteriores al 1 de julio de 2023, deberán incluir una proyección de la acumulación y pago de Saldos del correspondiente período tarifario.
    En caso de que se estime una acumulación total de Saldos superior a 1.350 millones de dólares durante el período tarifario, el informe técnico deberá recalcular los factores de ajuste de energía y potencia para el período tarifario a que hace referencia el artículo 11º, de acuerdo a lo siguienteResolución 283 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 27.04.2022
:
    .
     
    Donde:
     
    LS: Límite de Saldos, correspondiente a los 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, convertidos a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio dispuesto en el artículo 6º de la resolución Nº 703.
     
    SA: Saldo total acumulado del sistema, convertidos a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio dispuesto en el artículo 6º de la resolución Nº 703. Dicha variable será mayor o igual a cero.
     
    Adicionalmente, el referido informe deberá calcular el factor único de incremento de los PEC o PEC Ajustados de energía , considerando el nuevo Factor de Ajuste de Energía indicado en el inciso anterior, el cual se determinará a partir de la siguiente expresión:
     
   
     
    El referido informe redefinirá los valores de PEC o PEC Ajustados, según corresponda, de acuerdo al incremento del factor único de incremento señalado anteriormente.
    Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, aquellos informes técnicos preliminares cuyos correspondientes períodos tarifarios sean posteriores al 30 de junio de 2023, el Factor de Ajuste de Energía y el Factor de Ajuste de Potencia serán iguales a 1, de modo de evitar la acumulación de Saldos.
    Adicionalmente, dichos informes técnicos preliminares deberán incluir una proyección de la acumulación y pago de Saldos del correspondiente período tarifario. En caso de que se estime una acumulación total de Saldos superior a 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América durante el período tarifario, el referido informe deberá calcular el factor único de incremento de los PEC Ajustados de energía aplicable en el correspondiente período tarifario (a ), el cual se determinará a partir de la siguiente expresión:
     
    .
     
    El referido informe redefinirá los valores de PEC Ajustados, de acuerdo al incremento del factor único de incremento señalado anteriormente.
    En caso que la contabilización de Saldos efectuada por el informe técnico preliminar a que se refiere el artículo 7º, determinara que la acumulación total de Saldos ha superado el límite de Saldos de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el referido informe considerará las adecuaciones necesarias del Factor de Ajuste de la Energía o del PEC o PEC Ajustado, según corresponda, con el fin de recaudar los montos necesarios para pagar el exceso de Saldos sobre el señalado límite. Para tales efectos, el informe técnico determinará el "Exceso de Saldos del Sistema" como la diferencia entre Saldo total acumulado y el límite de Saldos de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, convertido a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio dispuesto en el artículo 6º de la resolución Nº 703. El valor de Exceso de Saldos del Sistema así determinado será considerado en las ecuaciones definidas en el presente artículo y en el artículo 11º. El pago del Exceso de Saldos del Sistema resultante se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 18º.