MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LIMACHE
    Santiago, 13 de agosto de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 483 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N°126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta N° 1.283, de 24.06.2021, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 07.07.2021;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 127.985, de 19.07.2021; y, en uso de mis atribuciones.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-132, para la localidad de Limache, Región de Valparaíso, cuyo titular es Germán Freddy Vergara Ahumada, RUT N° 6.827.805-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Box Comunicaciones SpA, RUT N° 77.021.049-6, con domicilio en Condell N° 116, comuna de Limache, Región de Valparaíso.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
           
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.