MODIFICA REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y MIXTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
     
    Núm. 32.- Santiago, 18 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario; en la Ley Nº 20.534 que crea una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el reglamento de subastas electrónicas y mixtas de la Dirección General del Crédito Prendario; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Dirección General del Crédito Prendario actúa como auxiliar de la administración de justicia, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la Ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, y la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
    2.- Que, con motivo de las medidas que ha tomado la autoridad sanitaria respecto al COVID-19 y las medidas extraordinarias de gestión que ha debido implementar la Dirección General del Crédito Prendario, a partir del mes de marzo de 2020, se ha suspendido la realización de remates presenciales de bienes incautados y decomisados, conforme lo han dispuesto las resoluciones exentas Nºs. 112, 154, 195, 233, 277, 322, 355, 391, 415 y 471, todas del año 2020; y las resoluciones exentas Nºs. 4, 42, 95, 127, 176 y 202, todas del año 2021.
    3.- Que, además, este tipo de bienes se encuentran excluidos de la aplicación del decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el reglamento de subastas electrónicas y mixtas de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme a lo dispuesto en su artículo 1.
    4.- Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al mencionado reglamento, con el fin de aplicar dicha normativa a las subastas de bienes incautados y decomisados, y además incorporar otros preceptos que permitan hacer más eficiente y eficaz el procedimiento de subastas electrónicas y mixtas.
     
     
    Decreto:

     
    Apruébense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el reglamento de subastas electrónicas y mixtas de la Dirección General del Crédito Prendario:
     
    1º.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:
     
    "Artículo 1. Regulación aplicable. Las subastas de especies empeñadas en la Institución, no rescatadas en tiempo; las especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por las instituciones indicadas en el artículo 4 y, en su caso, por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo; las especies corporales muebles respecto de las cuales se haya decretado su comiso en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la ley Nº 20.000 y/o la ley Nº19.913; aquellas respecto de las cuales se decrete judicialmente lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la ley Nº 20.000, y en aquellos casos que deban enajenarse públicamente las especies muebles que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio Público, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo Nº 470 del Código Procesal Penal, se ajustarán a las normas del presente reglamento, cuando se ejecuten de manera electrónica o en forma mixta.".
     
    2º.- Incorpórase el siguiente numeral 12, nuevo, al artículo 2:
     
    "12. Garantía. Monto de dinero que el participante de la subasta deberá entregar previamente, a modo de seriedad de la oferta, para poder participar de esta. El monto de esta garantía, y su forma de pago se informarán en los avisos y publicaciones a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento.".
     
    3º.- Incorpórase al artículo 6 el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Además, el participante de la subasta deberá entregar previamente, a modo de seriedad de la oferta, una garantía. El monto de esta garantía y su forma de pago, se informarán en los avisos y publicaciones señalados en el artículo 4º del presente reglamento. Por resolución fundada del Director General, se podrá eximir al o los participantes de la o las subastas a que ésta se refiera, de la obligación de entregar la respectiva garantía.".
     
    4º.- Modifícase el artículo 9, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
     
    "Artículo 9. Adjudicación y pago. Una vez adjudicada una especie o lote, se indicará a viva voz el valor y el lote adjudicado. El usuario adjudicatario tendrá 48 horas desde verificado el remate para efectuar el pago del monto total de todas las adjudicaciones que haya efectuado en el respectivo remate, mediante el sistema de pago electrónico dispuesto en la plataforma de remates electrónicos y mixtos o de manera presencial en algunas de las Unidades de Crédito del país. La garantía entregada por parte del adjudicatario se imputará al monto total respectivo.".
     
    b. Incorpórase, a continuación del punto final del inciso segundo, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
     
    "Además, el no pago del precio significará la pérdida de la garantía entregada por el oferente, en favor de la Dirección General del Crédito Prendario.".
     
    c. Incorpórase el siguiente inciso tercero y final, nuevo:
     
    "Las garantías de los oferentes que no se adjudicaron la especie serán devueltas dentro de las 48 horas posteriores a la realización de la subasta, de manera electrónica, en la cuenta bancaria señalada por el oferente. En el caso que no haya informado de ninguna cuenta, será pagada por caja, en alguna de las Unidades de Crédito del país, a partir de las 48 horas de la realización de la subasta.".
     
    5º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 10º por el siguiente:
     
    "Artículo 10. Entrega de la especie. Efectuado el pago de la especie subastada, la Dirección General del Crédito Prendario enviará la especie adjudicada a la Unidad de Crédito que se haya indicado en publicaciones señaladas en el artículo 4º del presente reglamento. Una vez que la especie sea recibida por la Unidad de Crédito correspondiente, se notificará de este hecho al adjudicatario registrado en el sistema, a través del medio señalado en la inscripción y será puesta a disposición de éste, en la Unidad de Crédito mencionada.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).