CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS/AS, ATENDIDO LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VII DEL LIBRO IV DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
     
    Núm. 1.125 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.
     
    Vistos: Lo dispuesto en:
     
    1) Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    2) Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3) Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 17.11.2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    4) Resolución Nº 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;
    5) Orden de Servicio Nº 1, de 30.01.2002, de la Dirección del Trabajo, que crea y ordena un sistema de solución alternativo de conflictos laborales colectivos;
    6) Circular Nº 41, de 02.06.2017, de la Dirección del Trabajo, que imparte instrucciones en materia de Mediación Laboral, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.940 y deroga instrucciones que indica, y
    7) Ley Nº 21.327, de 30.04.2021, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante la modificación introducida al artículo 379 del Código del Trabajo mediante la ley Nº 21.237, se ha establecido que, en casos calificados y con acuerdo de las partes, el/la mediador/a podrá ser asesorado/a por un experto a costo del Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el/la Directora/a Nacional del Trabajo.
    2) Que, la designación de dicho experto/a será de consuno por las partes, de entre aquellos/as que se encuentren previamente registrados/as en una nómina que llevará este Servicio.
    3) Que, por consiguiente, debe constituirse una nómina o Registro Nacional de Expertos a esos efectos.
    4) Que, el procedimiento y requisitos para formar parte de ese Registro, además, de los alcances que tendrá el/la experto/a y demás cuestiones relativas a la materia, serán tratadas en una Orden de Servicio y circular que se dicte al efecto.
     
    Se resuelve:
     
    1.- Créase, mediante la presente resolución exenta, el Registro Nacional de Expertos, el que tendrá el carácter de público, atendido lo establecido en el Capítulo I del Título VII del libro IV del Código del Trabajo.
    2.- Díctese, con posterioridad a la presente resolución, una Orden de Servicio, con la correspondiente circular, que establezca, entre otros, el alcance de la labor de esos expertos, el procedimiento para que los expertos soliciten ser inscritos en el Registro Nacional, su eliminación del mismo, contratación, designación y las implicancias y/o recusaciones respecto de dicho experto.
     
    Publíquese en el Diario Oficial, regístrese, comuníquese y archívese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.