1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Laguna Santa Fe, cuya superficie aproximada es de 2,27 hectáreas, ubicado en la comuna de Lebu, Región del Biobío.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Laguna Santa Fe, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: 
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente  como  ministro  de  fe,  forma parte integrante del  presente  decreto y puede ser  consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente  enlace
  https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Cartografia-oficial-H.-Urbano_Laguna_Santa_Fe_.pdf.
    3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.