MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.278 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 4.889 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.248 que Establece la Subvención Escolar Preferencial, y sus modificaciones; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N°7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 5.278, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/508, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en el oficio ordinario 9, DFI N°523, de 2021, de la Superintendencia de Educación, y en las resoluciones N°7 y N°8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1°.- Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media;
    2°.- Que, su artículo 7° prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que, de forma especial, asume dicho establecimiento, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales;
    3°.- Que, el artículo 7° bis de la citada ley, señala a su vez, que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que expire, podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece;
    4°.- Que, en tal sentido, la letra a) de dicho artículo prescribe que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán solicitarla, con a lo menos, 60 días de anticipación a la expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; por su parte, la letra b) del mencionado artículo, establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos conforme a lo establecido en el artículo 7° letra a) de la ley N° 20.248, y finalmente, la letra c) de dicho artículo, señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 6°, letra e), de la mencionada ley;
    5°.- Que, mediante resolución exenta N° 5.278, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, publicada en Diario Oficial el día 7 de enero de 2021, se dispuso la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los establecimientos educacionales que en ella se indican, por no cumplir con alguno de los requisitos señalados en las letras a), b) o c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248;
    6°.- Que, posterior a la señalada publicación, mediante ordinario 9DFI N° 523, de 30 de abril de 2021, de la Superintendencia de Educación y, en virtud a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 21.006, se informó a esta Subsecretaría sobre los resultados actualizados de porcentajes de ejecución que se encontraban en calidad de pendientes, respecto de los procesos de rectificación llevados a cabo por dicha institucionalidad durante los meses de enero y febrero del año 2021, con la finalidad de que los sostenedores de establecimientos educacionales pudiesen ingresar gastos no informados y complementar las rendiciones de cuenta de recursos del año 2020;
    7°.- Que, estos nuevos antecedentes dan cuenta de nuevos porcentajes rendidos por los sostenedores, mediante el cumplimiento del requisito estipulado en la letra b), así como de sostenedores que, habiéndose determinado que incumplían copulativamente con los requisitos de las letras b) y c), cumplieron con el requisito de la letra b), todos del artículo 7° bis de la ley N° 20.248;
    8°.- Que, respecto de aquellos sostenedores que se informa cumplieron con el requisito de la letra b), corresponde dejar sin efecto la medida aplicada mediante la resolución exenta N° 5.278, de 2020, de la Subsecretaría de Educación. Por otra parte, respecto de aquellos sostenedores que cumplieron con el requisito de la letra b), pero se mantiene vigente el incumplimiento de la letra c), corresponde la modificación de la causal de incumplimiento determinada en el citado acto administrativo;
    9°.- Que, por lo anteriormente señalado y de acuerdo con lo solicitado por el Jefe de la División de Educación General, mediante el oficio ordinario N° 05/508, de 2021, corresponde modificar la resolución exenta N° 5.278, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Modifícase la resolución exenta N° 5.278, de 28 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Educación, en el sentido que a continuación se señala:
     
    1. Elimínese del numeral 2 del artículo 1°, los siguientes establecimientos educacionales:
     
   
     
    2. Elimínese del numeral 4 del artículo 1°, pasando a incorporarse al numeral 3 del mismo artículo, los siguientes establecimientos educacionales:
     
   
     
     
   




    Artículo 2°: Téngase presente que en todo lo no modificado continúa vigente la resolución exenta N° 5.278, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.


    Artículo 3°: Comuníquese el presente acto administrativo a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, para que, en el caso de corresponder, dicten los actos administrativos que reconozcan el derecho a impetrar la subvención especial "Aporte por Gratuidad", establecida en el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de los establecimientos educacionales individualizados en este acto.


    Artículo 4°: Notifíquese por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, el presente acto administrativo por carta certificada a los sostenedores individualizados en los artículos 1°, 2° y 3°, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880.


    Artículo 5°: Archívese copia del presente acto administrativo junto a la resolución exenta individualizada en el artículo 1°.

    Anótese, comuníquese, archívese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.