MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Santiago, 15 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.487 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 174, de 2005; el DS Nº 255, de 2006; el DS Nº 1 , de 2011; el DS Nº 49, de 2011; el DS Nº 52, de 2013; el DS Nº 10, de 2015 y el DS Nº 27, de 2016, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por DS Nº 1.214, de 2021; la situación de emergencia que afecta al país, por la propagación a nivel mundial del brote de Coronavirus 2019 (Covid-19); el DS Nº 104, de 2020, que declara estado de emergencia constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones, cuya vigencia fue prorrogada mediante DS Nº 153, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo diversas facultades asociadas a los Programas Habitacionales actualmente en ejecución.
    2. Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-Cov-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, el que se mantiene hasta la fecha.
    3. Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al Covid-19 como pandemia.
    4. Que, mediante decreto supremo Nº 153, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 25 de junio de 2021, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021 la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado efectuada mediante DS Nº 104, del citado Ministerio, de 18 de marzo de 2020, y sus modificaciones.
    5. Que, la situación de pandemia ha incidido en el aumento de la población en situación de vulnerabilidad habitacional debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos, lo que trae como consecuencia, que las personas y familias que arriendan sus viviendas se encuentren con graves problemas para solventar los gastos para su subsistencia y a la vez pagar su renta de arrendamiento.
    6. Que lo señalado demanda a este Ministerio atender de manera especial a las familias afectadas por la pandemia y que por su alta vulnerabilidad se califican en situación de urgente necesidad habitacional.
    7. Que la facultad delegada por la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, es un mecanismo efectivo y rápido para atender estas situaciones, por lo que se requiere aumentar el porcentaje de recursos destinados en algunas regiones a ser asignados directamente por los Seremi a través del Programa de Subsidio de Arriendo.
    8. Que las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, han asignado más del 50% de sus recursos destinados a la atención del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
    9. Que, además, se ha estimado necesario ampliar la facultad delegada a los Seremi por el resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042, ya referida, respecto de los subsidios regulados por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural, tratándose de personas o grupos de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho.
    10. Que la antedicha facultad se encontraba regulada en la resolución exenta Nº 6.042, de 2017, siendo posteriormente suprimida conforme a lo dispuesto en la letra d) del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 1.214, de 2021, modificatoria de la ya señalada resolución, ambas de Vivienda y Urbanismo.
    11. Que se requiere hacer más expedita y eficiente la aplicación de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017.
    12. Los correos electrónicos de fechas 1 y 2 de septiembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el inciso final del resuelvo 8 de sustituir la oración "salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y las dispuestas en la letra b) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.", por la siguiente: "salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; en la letra b) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; en el resuelvo 6, para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.".
    1.2. Incorpórase en el siguiente Artículo transitorio:
     
    "Artículo transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.".
     
    2.- Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).