1.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el inciso final del resuelvo 8 de sustituir la oración "salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y las dispuestas en la letra b) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.", por la siguiente: "salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; en la letra b) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; en el resuelvo 6, para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.".
    1.2. Incorpórase en el siguiente Artículo transitorio:
     
    "Artículo transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.".
     
    2.- Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.