DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL PUENTE ÑIPAS, COMUNAS DE RÁNQUIL Y PORTEZUELO, PROVINCIA DE ITATA, REGIÓN DE ÑUBLE
     
    Núm. 24.- Valparaíso, 25 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en actas de sesiones ordinarias de fecha 16 de diciembre de 2020 y 14 de abril de 2021, ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante los oficios Nº 9.664, del 4 de junio de 2009, Nº 6.335, del 18 de abril de 2012 y Nº 12.682, del 29 de septiembre de 2015, de la Cámara de Diputados, el Sr. Jorge Sabag Villalobos, Honorable Diputado de la República, solicitó al Consejo de Monumento Nacionales la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Puente Ñipas, ubicado en las comunas de Ránquil y Portezuelo, Provincia de Itata, Región de Ñuble. La Sra. Rossana Yáñez Füller, Gobernadora de la Provincia de Itata, el Sr. Benito Bravo Delgado, Alcalde de Ránquil, y el Sr. René Schuffeneger Salas, Alcalde de Portezuelo, mediante carta de fecha 21 de octubre de 2020 dirigida al Consejo de Monumento Nacionales, formularon la misma solicitud de declaración del bien como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.
    2. Que, mediante Ord. CMN Nº 3952 del 4 de noviembre de 2020, el Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales solicitó su opinión al Alcalde de Ránquil, Sr. Benito Bravo Delgado, quien mediante Ord. Nº 716, de 4 de noviembre de 2020, se pronunció a favor de la declaratoria.
    3. Que, el Puente Ñipas se ubica sobre el río Itata, a la altura de la localidad de Ñipas, y cruza el límite de las comunas de Ránquil y Portezuelo. Su construcción se enmarca en el proceso de conexión ferroviaria del país, en particular en la construcción del ramal Rucapequén-Tomé, que fomentó el desarrollo de poblados y potenció el desarrollo de la actividad vitivinícola del Valle del Itata. Mediante la construcción de puentes sobre el río Itata y posteriormente con el ferrocarril, se logró una mayor conexión entre las localidades del interior del Valle del Itata, lo cual permitió una mejor distribución de productos agrícolas a los puertos y ciudades del país.
    4. Que, en 1888 se inició la construcción del ferrocarril que une Concepción con Penco. Luego se inició el proyecto de unir Chillan con Tomé, con lo cual se decidió extender esta línea hasta Penco, dando origen al ramal Chillán-Concepción. Posteriormente, entre los años 1904 y 1906, se levantó el primer tramo del ramal Rucapequén-Tomé, entre las localidades de Rucapequén y Confluencia. La construcción de este ramal culmina con la construcción del segundo tramo entre Confluencia y el puerto de Tomé, entre los años 1910 y 1916.
    5. Que, entre 1921 y 1923 se construyó el Puente Ñipas, proyecto realizado por la Inspección de Puentes de la Dirección General de Obras Públicas, y ejecutado por la Compañía General de Construcciones (Alemania), con sede en la ciudad de Frankfurt. La construcción del Puente Ñipas, en conjunto con la construcción del ramal Rucapequén-Tomé, potenció significativamente el desarrollo urbano de la localidad de Ñipas, la cual se configuró como el principal centro urbano de la comuna de Ránquil.
    6. Que, el Puente Ñipas constituye uno de los muchos puentes proyectados por la Dirección de Obras Públicas en hormigón armado, sistema constructivo que comenzó a ser empleado desde el año 1910, en Chile, para la construcción de puentes carreteros. El puente tiene 600 metros de largo, divididos en 27 tramos de 22,40 metros de luz, a excepción de los dos extremos de 20 metros. Es de vía simple y tiene dos secciones de doble vía, que corresponden a descansos de 24,88 metros de largo, que dividen al puente en tres partes iguales.
    7. Que, la superestructura está formada por dos vigas rectas longitudinales de hormigón armado, y el piso es del mismo material. El ancho entre guarda-ruedas es de 3,50 metros y el ancho libre entre barandas es de 4,50 metros. La calzada está constituida por un conglomerado de arena y asfalto sobre la losa de concreto armado. Las vigas están trabadas entre sí por seis vigas transversales en cada tramo. La infraestructura está constituida por marcos rígidos que descansan directamente sobre tubos huecos de hormigón armado, fundados sobre pilotes de hormigón armado hincados hasta 20 metros en el lecho del río, mediante la técnica de dragado interior.
    8. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración del Puente Ñipas, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
     
    . El Puente Ñipas forma parte del sistema de puentes que cruzan los ríos Itata y Ñuble relacionándose con el trazado del ramal Rucapequén-Tomé. Este sistema logró mejorar la conectividad entre las localidades interiores de los valles y las estaciones del ramal, y el intercambio comercial a escala regional y nacional.
    . La construcción del Puente Ñipas está asociada al desarrollo de la actividad agrícola y vitivinícola del Valle del Itata, e impulsó el dinamismo de la economía regional haciendo posible el transporte de los productos de la región hacia otras latitudes.
    . El puente es parte de un paisaje cultural formado por el valle y el río Itata, los cerros que bordean el río en la ribera norte y el poblado de Ñipas por la ribera sur, posicionando el puente como nexo entre un ámbito rural (orilla de Itata) y uno urbano (Ñipas) en este paisaje.
    . Su estructura de hormigón armado constituyó un avance tecnológico en la construcción de puentes para la época en la antigua provincia de Ñuble, y respondió a una política de Estado para generar conectividad. Es el único caso aún operativo que responde a la tipología de puentes carreteros construidos en ese período.
    . El Puente Ñipas es reconocido por la comunidad como parte de su identidad y ha generado un gran sentido de pertenencia. Su historia ha estado estrechamente relacionada con el desarrollo de la comuna de Ránquil y, en específico, de Ñipas como centro urbano, posicionándose como un ícono del lugar.
    . El bien es un remanente de un sistema de infraestructura de transporte que organizó y configuró un territorio, integrándolo local y regionalmente y con el país, inserto dentro de las dinámicas de la ingeniería y de la arquitectura a nivel nacional y global, que devino en el sistema cultural propio del Valle del Itata.
     
    9. Los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
     
    . Cepas tipo simple y doble de hormigón armado, originales de 1923.
    . Carpeta de conglomerado de arena y asfalto, sobre tablero de hormigón armado.
    . Presencia de acera, separando circulaciones peatonales de las vehiculares.
    . Barandas de hormigón armado, originales de 1923.
    . Dos ensanches para descanso y paso de vehículos en sentido contrario.
     
    10. Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, por unanimidad, pronunciarse favorablemente respecto de la declaración como monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, del Puente Ñipas, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente que así lo declare.
    11. Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó una fe de erratas del acta de sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2020 de dicho Consejo, ya referida.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Puente Ñipas, ubicado en las comunas de Ránquil y Portezuelo, Provincia de Itata, Región de Ñuble.
    El área protegida del polígono del Monumento Histórico, tiene una superficie total de 12.617 m², como se grafica en el plano de límites oficial (Nº 031-2020) que se adjunta y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
     
     

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 031-2020 de límites denominado "Puente Ñipas", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del "Puente Ñipas", en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
     

    Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, a las Municipalidades de Ránquil y Portezuelo.
     

    Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.