MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 132, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
     
    Núm. 232.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el inciso final del artículo 74 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); los decretos Nº 1 y Nº 24, de 2021, del Ministerio Salud, que prorrogan vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones dispuestas mediante los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, de 2020, 72 y 153, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y lo dispuesto en las resoluciones Nºs. 7, de 2019 y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior (en adelante "Ley Nº 19.175"), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional "es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.     
    La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región".
    2. Que, el inciso final de la disposición antes mencionada, agrega que "mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo".
    3. Que, a su vez, el artículo 76, de la normativa antes mencionada, establece que la distribución del noventa por ciento de este Fondo entre las regiones del país se expresará anualmente en la ley de presupuestos, agregando que dicha distribución considerará la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región, determinando seguidamente dos variables a aplicar al efecto: "a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia medida en términos absolutos y relativos, y b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.".
    4. Que, el inciso final del artículo 76 antes citado dispone que, para calcular las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.
    5. Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 132, de 2007, del Ministerio del Interior, establece que la actualización de los coeficientes de distribución del 90 por ciento del Fondo, se realizará considerando los últimos datos disponibles al momento del cálculo.
    6. Que, mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV), medida que fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2021, mediante decretos Nº 1 y Nº 24, de 2021, del mismo origen.
    7. Que, como consecuencia de la situación descrita, el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, mediante el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, medida que ha sido prorrogada sucesivamente a través de los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, 72 y 153, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican, encontrándose vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
    8. Que, el 20 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República declaró como zonas afectadas por catástrofe las 346 comunas, correspondientes a las 16 regiones de nuestro país, por medio del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los términos de las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, y sus modificaciones, medida que fue prorrogada mediante el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo origen.
    9. Que, para el proyecto de Ley de Presupuestos del año 2022, corresponde efectuar la actualización de las variables e indicadores, para determinar la distribución del Fondo entre las regiones, para cuyo efecto debe considerarse la última información oficial disponible al momento del cálculo, según los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, proveniente de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen), correspondiente al año 2020. De igual forma las variables de Costos de Pavimentación y Costos de Vivienda se han actualizado con base a los antecedentes aportados por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas, respectivamente.
    10. Que, al incorporar la totalidad de los indicadores antes mencionados en la metodología de distribución en base a la información del año 2020, es posible visualizar que se generan grandes distorsiones en algunas regiones, que implican tanto incrementos importantes o reducciones en la distribución de los recursos, respecto a lo que les correspondía en años anteriores. La actualización de los datos proporcionados por los organismos indicados en el numeral anterior, se realizó durante el período en que el país se ha encontrado en estado de excepción constitucional y bajo alerta sanitaria, lo que en suma afecta significativamente los resultados de las distintas regiones.
    11. Que, dadas las condiciones excepcionales en que se encuentra el país y los resultados que se obtendrían en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en base a la última información disponible, lo que perjudicaría especialmente a algunas regiones y, por el contrario, resultarían beneficiadas otras, alterándose de tal forma el objetivo del Fondo de ser una herramienta para impulsar el desarrollo regional y de compensación territorial, es necesario determinar una norma especial y transitoria respecto a la información a considerar para la actualización que corresponde efectuar conforme al inciso final del artículo 76 de la ley Nº 19.175 y el artículo 5º del decreto supremo Nº 132, de 2007, del entonces Ministerio del Interior.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 132, del año 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Procedimientos de Operación y Distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en el sentido de incorporar la siguiente disposición transitoria:
     
    "Artículo transitorio.- Para la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre las regiones del país, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2022 y 2023, la actualización a que se refiere el artículo 5° se efectuará considerando la información oficial disponible del año 2019.".



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Eugenia Martínez Bolzoni, Subsecretaria de Desarrollo Regional  y Administrativo (S).