Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 132, del año 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Procedimientos de Operación y Distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en el sentido de incorporar la siguiente disposición transitoria:
     
    "Artículo transitorio.- Para la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre las regiones del país, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2022 y 2023, la actualización a que se refiere el artículo 5° se efectuará considerando la información oficial disponible del año 2019.".