APRUEBA REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA EXPLORA DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Núm. 25.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 231, de 2001, del Ministerio de Educación, Reglamenta Ejecución Presupuestaria del Programa Explora/Conicyt; en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.105 crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuyo objeto es asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
2. Que, la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2020, traspasó, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, hoy Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Programa Presupuestario Explora en los términos indicados en la glosa N° 6 de la partida 30, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 163: Programa Explora, que establece: "Para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se entenderá sucesora de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al 'Programa Explora', contraídos hasta el año 2019.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la forma que establezca un reglamento, dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, visado previamente por la Dirección de Presupuestos".
3. Que, con anterioridad a la ley N° 21.192, el Programa Explora estaba considerado en el Presupuesto General del Ministerio de Educación, quien, en virtud de sus respectivas glosas, durante el año 2001, dictó el decreto supremo N° 231, que Reglamenta la Ejecución Presupuestaria del Programa Explora/Conicyt, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente y por el cual se regula la ejecución presupuestaria del referido Programa Explora.
4. Que, los objetivos globales que persigue el Programa Explora consideran: i) Promover la socialización del conocimiento y la innovación en la sociedad; ii) Promover la comprensión del entorno como elemento fundamental para el bienestar de las personas y el desarrollo sostenible del país; iii) Contribuir al desarrollo de competencias a través del trabajo con comunidades educativas, y iv) Promover la formación, participación y articulación de agentes sociales involucrados en el proceso de socialización del conocimiento, como investigadores/as, docentes, comunidades escolares, divulgadores/as y otros.
5. Que, en este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.192, esta cartera de Estado, mediante la dictación de un reglamento, determinará la forma en que se podrá ejecutar todo gasto asociado al Programa Explora, siendo necesario por ende dictar una nueva reglamentación en la materia.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el "Reglamento de ejecución presupuestaria del Programa Explora", cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo primero: El presente reglamento regula la forma en que podrá ejecutarse todo gasto asociado al Programa Explora, en adelante "el Programa", el que será administrado por la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también la "Subsecretaría", y será destinado principalmente a promover la socialización y valoración de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, con el propósito de fortalecer las competencias y contribuir a la comprensión del entorno, aportando, de este modo, al bienestar de las personas y desarrollo sostenible de nuestro país.
Asimismo, la ejecución de los recursos tendrá presente el incentivo a la vocación científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes de establecimientos educacionales.
Artículo segundo: Los recursos asignados al Programa serán distribuidos principalmente a través de concursos públicos y actividades, a nivel nacional, en materias relacionadas en el programa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El sistema concursal estará abierto a toda la comunidad, tanto pública como privada.
TÍTULO II
Del Sistema Concursal
Artículo tercero: La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación convocará a concursos públicos y abiertos a toda la comunidad nacional, tanto del sector público como privado, para el financiamiento de iniciativas y proyectos que digan relación con los objetivos del Programa.
Las convocatorias se realizarán mediante llamado a concurso público, a través de las páginas web del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y/o del Programa Explora, y por medio de la publicación de ésta en un diario de circulación nacional.
Artículo cuarto: El sistema concursal deberá observar los principios establecidos en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a los principios consagrados en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo quinto: A los concursos podrán postular todos los miembros de la comunidad nacional, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en las bases dictadas para tal efecto.
Artículo sexto: Para llevar a cabo un sistema concursal, la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dictará por resolución las bases respectivas, las que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Información detallada, clara y precisa, de las condiciones que deben cumplir los postulantes para participar de la convocatoria.
b) Antecedentes que deben adjuntarse a la postulación y forma en que ello debe hacerse.
c) Etapas y plazos del proceso concursal.
d) Sistema de evaluación.
e) Condiciones del convenio y requerimiento de garantías, si correspondiere.
f) Forma en que se entregarán los recursos y su rendición correspondiente.
g) Evaluación de cierre del proyecto ejecutado.
Artículo séptimo: Para cada uno de los concursos que convoque la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se designará mediante resolución dictada para tal efecto, una comisión evaluadora, la que estará integrada por personas expertas en el área o materia sometida a concurso, quienes deberán calificar las postulaciones de acuerdo con los criterios definidos en las respectivas bases.
El número de expertos que conformará la comisión evaluadora se determinará en las respectivas bases del concurso, fundado en la envergadura del mismo y en la disponibilidad presupuestaria, la que siempre deberá estar conformada por un número impar y en ningún caso podrá estar integrada por un número inferior a tres personas.
Los(as) miembros de la comisión evaluadora, respecto de los concursos que les correspondiere intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos Nos 52 y 53 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo N° 12 de la ley N° 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar, de ninguna manera, en la elaboración ni en la ejecución de una propuesta que se presente al concurso público en que posteriormente le tocare intervenir como parte de una comisión evaluadora.
El/La integrante de la comisión evaluadora respecto del (de la) cual se configure alguna incompatibilidad establecida en las respectivas bases del concurso o convocatoria, o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal circunstancia y su abstención a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Artículo octavo: La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad con la evaluación señalada en el artículo séptimo, confeccionará una lista en estricto orden de prelación, de conformidad con los puntajes finales obtenidos por los postulantes en la evaluación de sus postulaciones, a fin de entregar los fondos destinados para tal efecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
La Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación correspondiente, el que deberá contener, a lo menos, la siguiente información: nombre de la Institución o persona natural beneficiaria; nombre de la(s) iniciativa(s) o proyecto(s) seleccionado(s); puntaje final obtenido en la evaluación; y monto asignado a cada iniciativa o proyecto.
Los resultados del proceso concursal serán notificados a los postulantes mediante correo electrónico registrado en la postulación respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los resultados además serán publicados en la página institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y/o la página web del Programa.
Artículo noveno: El financiamiento del Programa, así como de los proyectos o iniciativas seleccionados, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público de la Nación de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos e iniciativas podrán obtener financiamiento de terceros para dar cumplimiento a sus objetivos, siempre y cuando estos fondos sean entregados de conformidad con la normativa vigente y a las disposiciones contenidas en las bases del respectivo concurso.
TÍTULO III
De las rendiciones de Fondos Concursables
Artículo décimo: Todos los fondos que sean entregados de conformidad con el presente reglamento deberán ser rendidos a la Subsecretaría de conformidad a lo que se indique en las respectivas bases del concurso, los instructivos de rendición de fondos aprobados previamente por la Subsecretaría, la resolución referida en el artículo sexto y/o en los convenios que los beneficiarios suscriban con la Subsecretaría, según corresponda.
Todo gasto deberá detallarse, de conformidad con lo indicado en el instructivo de rendiciones correspondiente, y guardar relación con la iniciativa o proyecto financiado y los resultados esperados del mismo.
Artículo décimo primero: En aquellos casos en que el beneficiario no diere cumplimiento a la rendición de los fondos, en los términos señalados en las bases del concurso y/o en los instructivos respectivos, se procederá de conformidad con las normas contenidas en el siguiente título.
TÍTULO IV
De las medidas en caso de incumplimiento
Artículo décimo segundo: La Subsecretaría estará facultada para suspender, total o parcialmente, la entrega de los recursos al beneficiario cuando no se ejecute el proyecto o iniciativa seleccionada o financiada, cuando los recursos se utilicen para fines distintos de los autorizados o cuando la Subsecretaría estime que no se ha dado cumplimiento a las bases, instructivos de rendición de fondos, la resolución referida en el artículo sexto y/o convenios que los beneficiarios suscriban con la Subsecretaría, según corresponda, previa resolución fundada.
Artículo décimo tercero: La Subsecretaría estará facultada para requerir, a través de cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, previa resolución fundada, la restitución de los fondos otorgados mediante sistema concursal, cuando los dineros entregados sean utilizados en proyectos o iniciativas no autorizadas, cuando el proyecto o iniciativa no se haya ejecutado en la forma establecida en las bases, en la resolución referida en el artículo sexto y/o convenios que los beneficiarios suscriban con la Subsecretaría, según corresponda, cuando exista una mala utilización de los recursos entregados, o cuando a juicio de la Subsecretaría, se estime cualquier otro incumplimiento respecto de los compromisos adquiridos por el beneficiario.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que, con ocasión de lo anterior, se puedan interponer en resguardo de los intereses del Fisco.
TÍTULO V
De la administración del Programa
Artículo décimo cuarto: Según lo señalado en la glosa N° 6, de la partida 30 de la ley N° 21.192, se podrán ejecutar todo tipo de gastos con cargo a los recursos asignados al Programa.
Artículo décimo quinto: La Subsecretaría estará facultada para destinar recursos para garantizar el correcto funcionamiento del Programa, entendiendo por tales, sin que la siguiente numeración sea taxativa, los siguientes: gastos de administración, personal, compra de equipamiento, entre otros.
Artículo décimo sexto: Corresponderá a la Subsecretaría la supervigilancia del cumplimiento de los objetivos del Programa y de las actividades o iniciativas que sean seleccionadas en un proceso concursal.
TÍTULO VI
De la vigencia y disposición transitoria
Artículo décimo séptimo: El presente reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto supremo por el cual éste se aprueba, debiendo regirse toda ejecución presupuestaria del Programa Explora realizada a contar de dicha oportunidad conforme a las normas contenidas en este reglamento.
Artículo transitorio: Los fondos entregados en el marco del Programa Explora, ya sea a través de concursos, programas, subsidios, etc., antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por las normas contenidas en el decreto supremo N° 231, de 2001, del Ministerio de Educación, así como también respecto de normas contenidas en las bases de las convocatorias, las instrucciones de rendición de Conicyt y sus respectivos convenios, según corresponda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N° 25 de fecha 23/12/2020 de CTCI.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 25, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
N° E139133/2021.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Programa Explora de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, en cuanto a lo señalado en el párrafo primero del artículo segundo del acto en comento, cumple con prevenir que en la ejecución de los recursos de las actividades del programa en comento, esa cartera de Estado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a la regulación que para las transferencias exijan las respectivas leyes de presupuestos.
Además, en relación con el artículo cuarto del presente acto, se hace presente que los concursos que se convoquen deberán ajustarse a los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen estos certámenes, según lo previsto en el citado artículo 9°.
Por último, cabe indicar que el traspaso de caudales de que trata el programa se encuentra sujeto a las disposiciones de la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, aspecto que se omite indicar.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.