Artículo 1°. Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicará la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago será escrito, concentrado y ajustado a lo previsto en las leyes 14.908, 19.968 y otras de carácter especial que incluyan disposiciones pertinentes en materias específicas, debiendo en todo lo no regulado particularmente, aplicarse de forma supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
    En la tramitación de las solicitudes que deba conocer, primarán los principios de especialización, actuación de oficio, búsqueda de soluciones colaborativas entre partes e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.