Artículo 4°. Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, siempre en miras a efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia, de conformidad a las Políticas de Infancia y de Género y No Discriminación, aprobadas por la Excma. Corte Suprema.